#IVA. Normativa Resolución General AFIP N° 5319/2023 Operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas electrónicamente a través de “plataformas digitales”. Régimen especial de ingreso. Publicada en el BO - 23/01/2023

La Resolución General N° 2.955 y su modificatoria, estableció un régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de venta de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de “portales virtuales”, que contribuyó al control de las transacciones mencionadas.
Se establece un régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de venta de cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios, concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de “plataformas digitales”. Se denomina “Plataformas digitales”: sitios “web” -o parte de ellos- y/o aplicaciones “web” -“apps”-, incluyendo las móviles, como así también cualquier otro sistema o medio con acceso a “Internet”, mediante las cuales se prestan servicios, entre otros, de intermediación en las operaciones detalladas en el artículo 1°, cualquiera fuere la forma de instrumentación y modalidad que se adopte para tal fin o denominación que se otorgue a dicha actuación.

Quedan obligados a actuar como agentes de percepción de este régimen especial de ingreso los sujetos que sean titulares y/o administradores de “plataformas digitales”, percibiendo una comisión, retribución u honorario por la intermediación en dichas operaciones:
1 AGROFY S.A. 30-71498040-4
2 ALMUNDO.COM SRL 30-65951462-8
3 APERNET SA 30-70130353-5
4 AVANTRIP.COM S.R.L. 33-71074515-9
5 BFOOT S.R.L. 30-71206548-2
6 CABIFY S.A. 30-71524512-0
7 CABIFY MENDOZA S.A. 30-71618254-8
8 CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA 30-70857483-6
9 DESPEGAR COM AR SA 30-70130711-5
10 FRÁVEGA SACIEI 30-52687424-9
11 MERCADOLIBRE S.R.L. 30-70308853-4
12 MERCADOS DIGITALES SA 30-71737169-7
13 MIS PICHOS S.A.S. 30-71572292-1
14 NACION SERVICIOS S A 33-62136455-9
15 WE ARE APPA S.A. 30-71625300-3
16 PEDIDOSYA S.A. 30-71198576-6
17 RAPPI ARG S.A.S. 30-71580389-1
18 RENOVA TU VESTIDOR S.A. 30-71461194-8
19 WHIRLPOOL ARGENTINA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 30-63634477-6
20 YPF SOCIEDAD ANONIMA 30-54668997-


Se entiende que se efectúan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada: 
  • Cuando en el transcurso de un mes calendario las operaciones de ventas de cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios, concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de una misma “plataforma digital”, reúnan en forma conjunta las siguientes condiciones:
1. resulten iguales o superiores a la cantidad de DIEZ (10) y
2. el monto total de las operaciones resulte igual o superior a PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000.-).
  • Cuando se verifique en el término de CUATRO (4) meses calendarios consecutivos la realización de CUATRO (4) o más operaciones por cada periodo mensual y el monto total acumulado de las mismas -consideradas en conjunto en el período de CUATRO (4) meses consecutivos- iguale o supere el monto PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000.-).
  • Tratándose exclusivamente de operaciones de ventas de cosas muebles no registrables usadas, que hayan tenido para el sujeto vendedor una afectación para uso o consumo personal, no se considerará configurada la situación prevista en el párrafo anterior cuando el monto de las operaciones acumuladas sea menor a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-).

EXCEPCIONES:
a) Se trate de operaciones realizadas con los siguientes sujetos:
1. Beneficiarios de regímenes de promoción que otorguen la liberación o el diferimiento del IVA.
2. Exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado, o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, con excepción de lo dispuesto en el artículo 9°.
3. Obligados a actuar como agentes de percepción del presente régimen especial de ingreso conforme a lo indicado en el artículo 2° y en el Anexo II.
4. Beneficiarios de certificados de exclusión vigentes emitidos en los términos de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias, siempre que se verifique su autenticidad mediante consulta al sitio “web” institucional. La citada excepción alcanza solo a los períodos y porcentajes por los que se ha acreditado la exclusión.

b) Se realicen operaciones de venta de cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas, locaciones y/o prestaciones de obras y/o servicios que se encuentren exentas o no alcanzadas en la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

ALICUOTAS:


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