#LavadodeActivos Normativa Resolución 14/2023 UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA - políticas, procedimientos y controles de los Sujetos Obligados Publicada en el BO - 2/2/23

Se establecen los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 incisos 1 y 2 de la Ley N° 25.246 deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT.
Mediante la Resolución UIF N° 30-E/17 se establecieron los lineamientos para la gestión de los riesgos de LA/FT y de cumplimiento mínimo que las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan; y las entidades cambiarias sujetas al régimen de la Ley N° 18.924 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan, deben adoptar y aplicar para gestionar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, el riesgo de ser utilizadas por terceros con objetivos criminales de LA/FT.
Desde la entrada en vigencia de la normativa señalada se supervisó la labor de los Sujetos Obligados, y como resultado de ello se han advertido oportunidades de mejora en función de la información recabada, la operatividad del sector y la práctica observada.
Se tomaron en cuenta aportes y contribuciones de BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), de las Cámaras representativas del sector, recomendaciones del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI), se han tenido en cuenta los resultados de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA y FT/FP efectuadas durante el año 2022 y aprobadas por los Decretos Nros. 653/22 y 652/22, respectivamente.
Modificaciones realizadas:
  • A los efectos de mejorar la efectividad del Sistema de Prevención de LA/FT de la República Argentina y actualizar la normativa de aplicación al sector, se consideró necesario establecer un mecanismo de actualización automático adoptando como parámetro el Salario, Mínimo Vital y Móvil.
  • Se readecua la norma que refiere a la obligación de efectuar Reportes Sistemáticos y se establece un monto mínimo para los Reportes de Transferencias Internacionales.
  • Se han identificado supuestos considerados de riesgo alto y que, en consecuencia, conllevan la aplicación de una Debida Diligencia Reforzada por parte de los Sujetos Obligados.
  • Se han incorporado señales de alerta orientativas que deberán ser contempladas por los Sujetos Obligados a fin de determinar si corresponde efectuar un Reporte de Operación Sospechosa.
  • Se simplifica y allana el lenguaje de redacción de la norma con el objetivo de lograr un mayor entendimiento de la misma para su eficaz implementación por parte de los Sujetos Obligados.
  • Se proyecta su entrada en vigencia de modo diferido para que los Sujetos Obligados puedan readecuar y/o ajustar sus Sistemas de Prevención de LA/FT y sus políticas, procedimientos y controles internos.
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