#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo T. G. M. A. c. EN - ANSES – DTO 2741/91 s/ Medida cautelar (Autónoma) Juzgado Nacional de 1a Instancia en lo Contenciosoadministrativo Federal Nro. 7 - ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO 22/11/2022

Solicitud de una adolescente a fin de cobrar las sumas dinerarias del beneficio directamente, sin la autorización de su madre. Medida cautelar innovativa. Determinación del grado de madurez del solicitante. Existencia de problemas intrafamiliares que se traducen en un estado de vulnerabilidad de la peticionante. Improcedencia de la exigencia de contar con la autorización del progenitor para acceder al cobro del beneficio.
Una adolescente de 17 años a la que su madre desalojó de su casa (el padre falleció), decidió solicitar una medida cautelar para que se le autorice a percibir la Asignación Universal por Hijo (AUH) directamente, atento a que desde agosto (momento en que se la echa de la vivienda) no percibe montos por ese beneficio, siendo el mismo cobrado por la progenitora.
En su demanda hizo hincapié en el principio de capacidad progresiva que le permite administrar sus bienes y en el Interés Superior del Niño que configuraban la verosimilitud en el derecho, y que, por ser un reclamo de carácter alimentario, el peligro en la demora también estaba acreditado, prestando, asimismo caución juratoria.
ANSES, pidió el rechazo de la cautelar, porque no estaba acreditado que la madre incumpla sus deberes parentales. 
El magistrado, además, reconoció que la actora era la titular del derecho, y en virtud de su capacidad progresiva correspondía citarla y oírla, luego de lo cual, entendió que el derecho a la educación, alimentación y a un nivel de vida adecuado estaban vulnerados en la actora, siendo derechos incluidos en nuestro ordenamiento jurídico como derechos humanos básicos.
Al dictar la cautelar, el juez federal consignó que se trataba de un caso de tutela anticipada, cuya cautelar innovativa requería mayor prudencia en su apreciación, así analizó que el beneficio no estaba cuestionado, sino quien lo percibiría, y que la verosimilitud del derecho surgía de la propia finalidad de ese beneficio, “proteger la familia”, “fomentar la escolarización”, “el control de salud”, etc. que en definitiva eran para mejorar su calidad de vida y su acceso a la educación, sumado a la capacidad y grado de madurez de la adolescente, que hacían innecesaria la intervención de la madre, por lo que el requerimiento de ANSES de una autorización de la madre, en el caso concreto era desproporcionado y contrario al interés superior de la misma.
Finalmente, consideró que existía mayor peligro en no otorgar la medida, que en su otorgamiento, y que la misma no afectaría el interés público, sino que más bien “lo protegería” por favorecer ese interés superior y derechos.
Análisis del fallo de www.diariojudicial.com

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