La Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó con alcance nacional y obligatorio, el Régimen de Asignaciones Familiares, la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo y/o Hija para Protección Social (AUH) para:
- trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional;
- beneficiarios y las beneficiarias de la Ley de Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo;
- aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias;
- beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA),
- beneficiarios y las beneficiarias del Régimen de Pensiones No Contributivas por Invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor;
El artículo 3° de dicha ley fijó los límites de remuneración que los trabajadores y las trabajadoras debían percibir para tener derecho a las Asignaciones Familiares.
El artículo 1° del Decreto N° 1667/12 estableció que los límites que condicionan el otorgamiento o la cuantía de las Asignaciones Familiares del Régimen instituido en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, se calcularán en función de la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar.
El artículo 2° del Decreto N° 1668/12 determinó el límite de la percepción de un ingreso por parte de uno o una de los integrantes del grupo familiar, a partir del cual se excluye a dicho grupo del cobro de las Asignaciones Familiares.
El artículo 5° de la Ley N° 27.160 dispuso que el tope de ingresos previsto en el artículo 3° de la Ley N° 24.714, se ajustará de acuerdo con la variación que se produzca en la ganancia no imponible y/o en las deducciones por cargas de familia, previstas en el inciso b) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a la Ganancias (t.o. en 1997) y sus modificatorias.
La Resolución ANSES N° 33/22, entre otras cuestiones, determinó que el límite de ingresos máximo aplicable a las personas titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12, será de PESOS TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO ($316.731), mientras que la percepción de un ingreso superior a PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 158.366) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar las excluye del cobro de las Asignaciones Familiares.
Los trabajadores y las trabajadoras alcanzados y alcanzadas por el gravamen del Impuesto a las Ganancias tendrán derecho a deducir sus cargas de familia de sus ganancias netas, siempre que sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores al límite allí establecido, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto, brindando de esta manera cobertura a cada hija y/o hijo menor de DIECIOCHO (18) años o sin límite de edad en caso de discapacidad, conforme el apartado 2 del inciso b) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
A partir del mes de abril de 2021, a través del artículo 6° de la Ley N° 27.617 se sustituyó el inciso c) del primer párrafo del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y se implementó una Deducción Especial Incrementada que elevó el monto a partir del cual los trabajadores y las trabajadoras pasaron a estar alcanzados y alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias, beneficiando así a más de UNO COMA CINCO MILLONES (1,5) de trabajadores y trabajadoras que dejaron de pagar dicho tributo durante el año 2021.
Por los Decretos Nros. 620/21, 298/22 y 714/22 y las Resoluciones Generales de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Nros. 5076/21, 5206/22 y 5280/2022, entre otras cuestiones, se incrementaron, en forma sucesiva, los montos de remuneración y de la Deducción Especial Incrementada que fija el mencionado umbral de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, respectivamente.
La implementación de la mencionada Deducción Especial Incrementada fue de gran utilidad para mejorar las condiciones de ingresos de un segmento importante de trabajadores y trabajadoras, pero alteró la complementariedad entre el Régimen de Asignaciones Familiares, instituido por la Ley N° 24.714 y la posibilidad de deducir las cargas familiares por hijo e hija de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
En los términos señalados, resulta necesario sustituir el artículo 5° de la Ley N° 27.160 y su modificatoria, disponiendo la nueva manera de calcular el límite de ingresos establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1668/12, el cual será equivalente al monto previsto en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y el establecido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12 será el que surja de duplicar el mencionado en primer término.
Esta medida resulta de carácter urgente, toda vez que esa situación genera que una gran cantidad de familias no vean el impacto en sus ingresos del acompañamiento que el Estado garantiza a las infancias y adolescencias de nuestro país, ya sea por la cobertura del Régimen de Asignaciones Familiares o de los mecanismos de deducción.
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