Se crea el PROGRAMA DE APOYO A LA REGISTRACIÓN (PAR) que se implementará en el marco del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO (PNRT) y contendrá DOS (2) componentes:
1. Componente Registración Laboral: a través de la cual se promoverá la regularización y registración de trabajadoras y trabajadores detectadas/os como no registradas/as en acciones de fiscalización del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO (PNRT) en empresas de hasta CINCO (5) trabajadoras/es;
2. Componente Seguro por Desempleo: a través de la cual se incluirá como destinatarios/as del seguro por desempleo instituido en el Titulo IV de la Ley N° 24.013 y en la Ley N° 25.371 de aquellas/os trabajadores/as no registrados/as detectadas/os en las acciones de fiscalización del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO (PNRT) y que posteriormente resulten despedidos/as por sus empleadoras/es.
Componente Registración Laboral
Podrán participar, en las condiciones que fije la reglamentación, en el Componente Registración Laboral del presente Programa:
a) trabajadoras y trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) años que hubieran sido constatados con trabajo no registrado, por los procedimientos de autoridad nacional, provincial o municipal competente.
b) empresas, de hasta CINCO (5) empleados/as, que hayan registrado la relación laboral del trabajador/a con posterioridad a un procedimiento de fiscalización.
c) Los empleadores o las empleadoras podrán adherir al Componente de Registración Laboral por única vez.
Las trabajadoras y los trabajadores que sean incorporadas/os por un/a empleador/a en el Componente Registración Laboral percibirán, en forma directa e individualizada, una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL durante TRES (3) períodos mensuales continuos, en las condiciones que establezca la reglamentación.
Las empleadoras y los empleadores que adhieran al Componente Registración Laboral podrán contabilizar como parte del salario la ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y abonarán a las/los trabajadoras/es contratadas/os, como mínimo, la diferencia necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría laboral que corresponda, de acuerdo con las normas legales y convencionales que resulten aplicables. La ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL deberá ser contabilizada como parte de la remuneración para el cálculo de las contribuciones patronales y los aportes personales a ingresar a los institutos de la Seguridad Social.
Componente Seguro por Desempleo
Se establece que serán destinatarias/os de la prestación por desempleo instituida por el Título IV de la Ley N° 24.013 y por la Ley N° 23.571, las trabajadoras y los trabajadores relevadas/os como no registradas/os mediante inspecciones realizadas en el marco del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO (PNRT), que no sean regularizadas/os y resulten posteriormente despedidas/os.
Resolución 596-2023 Mteyss Programa de Apoyo a La Registración (Par) by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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