Inclusión de los sujetos en la base E-Apoc. Existencia y validez de las operaciones. Prueba. Identificación de los beneficiarios de los pagos.
Con independencia de las supuestas irregularidades detectadas por el Fisco Nacional, lo cierto es que la prueba producida en el expediente permite tener por acreditados dos hechos relevantes que son, por un lado, la identificación de los beneficiarios de los pagos y, por el otro, el flujo de fondos. Por eso, los planteos que realiza el Fisco Nacional no resultan relevantes, puesto que no ataca que, efectivamente, la actividad probatoria de la parte actora permitió acreditar quiénes recibieron los pagos y cómo fue el flujo de fondos.
La inclusión de los sujetos en la base E-Apoc del organismo fiscal, no puede sellar la suerte de cualquier discusión respecto a la existencia y validez de las operaciones, pues lo contrario importaría otorgarle carácter irrevisable por parte de los tribunales a cualquier decisión que, con base en tales antecedentes, adopte el Fisco Nacional.
El hecho de que el Fisco haya incluido al sujeto referido en la base E-Apoc, permite sospechar de las operaciones, mas dicha sospecha se disipa en la medida en que se produzca prueba que acredite la veracidad de la identidad de los beneficiarios de los pagos y la prestación de los servicios.
La figura de las Salidas No Documentadas tiene como objetivo sustituir en la persona del sujeto pagador al receptor del pago que, por estar oculto para el Fisco Nacional, no ha abonado los tributos correspondientes, ni la AFIP podría razonablemente ubicarlo, mientras que, si se ha acreditado el beneficiario de los pagos y también el flujo de los fondos, pierde sustento la aplicación de la figura.
El apelante no logró demostrar que la sentencia del Tribunal a quo adolezca de arbitrariedad, que la torne revisable por la Cámara en los términos de lo dispuesto en el art. 86, inc. b) de la ley 11.683. No cuestiona los fundamentos teóricos de la resolución apelada. No se discute acerca de la figura de las Salidas No Documentadas, como así tampoco respecto a los presupuestos que determinan su aplicación. En su lugar, el recurso se limita a cuestionar exclusivamente la valoración que sobre los hechos y la prueba ha efectuado el Tribunal Fiscal.
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