Se establece que la fecha prevista en la Resolución General 5308/2023 (A.F.I.P.) para suministrar la información adicional dispuesta por el segundo párrafo del art. 20 de la Resolución General 4761/2020 (A.F.I.P.), respecto de los años calendarios 2019 y siguientes, a los efectos de complementar las solicitudes tramitadas en las condiciones del Anexo II de la norma citada en último término, se extiende hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive.
Rg 5368-2023 IVA Solicitud Del Beneficio Servicio Público de Transporte by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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