Régimen de la ley 27.541 modificada por la ley 27.562. Pedido de condonación de la sanción. Traslado a la AFIP para que se expida.
La redacción de los incisos del art. 25 de la Resolución General 4816/2020 (AFIP) no dejan lugar a dudas acerca de su interpretación, en cuanto a la posibilidad del accionante de efectuar la petición realizada, y siendo que la eventual contestación por parte de la accionada a dicha solicitud repercutiría necesariamente en el modo de resolución de estos obrados, se entiende que corresponde revocar lo resuelto por el magistrado, y disponer se corra traslado a la AFIP-DGI por el plazo legal, a fin de que ella se expida sobre la condonación solicitada por el actor de conformidad con los lineamientos normativos previstos por la ley 27.541 y modif. ley 27.562 y R.G. 4816/20.
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