#ProcedimientoTributario Jurisprudencia Fallo LOPEZ GORDILLO, FERNANDO TIMOTEO c. EN-AFIP-RESOL 47/21 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala I - SINCERAMIENTO FISCAL 13/04/2023

Demanda de repetición de lo abonado en exceso en concepto del impuesto previsto por la Ley 27.260. Rechazo. Ausencia de crítica razonada de la sentencia. Presentación de la declaración jurada. 
La obligación de presentar la declaración jurada constituye una de las exigencias establecidas por el régimen previsto en la ley 27.260 para adquirir los beneficios allí previstos, y no una mera formalidad.
El actor realizó una transferencia bancaria internacional, cuyo volante de pago confeccionó el 23 de diciembre de 2016, y presentó la declaración jurada de individualización de bienes y su respectiva valuación —formulario 2009— el 3 de marzo de 2017. En ese momento el actor reconoció ante la AFIP la existencia y la valuación de los bienes declarados —art. 11 de la resolución general 3919/2016 AFIP— y desde allí la AFIP pudo imputar el pago del “impuesto especial” a las tenencias en el exterior declaradas por el actor.
La expresión de agravios no controvirtió idóneamente el argumento central de la sentencia, que destacó que el acogimiento al régimen excepcional de “sinceramiento fiscal” previsto en el libro II, título 1, de la ley 27.260 se perfeccionó el 3 de marzo de 2017 con la presentación del “formulario 2009”, sino que se limitó a cuestionar la importancia de su presentación si el “impuesto especial” había sido abonado.

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