Se establece que las beneficiarias y los beneficiarios, o sus apoderados/as, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del Sistema de Pensiones No Contributivas no deberán realizar acción alguna para acreditar supervivencia o fe de vida ante las Entidades Pagadoras como condición para el cobro de sus prestaciones, conforme lo dispuesto por la Ley 27.721. Asimismo, se adecúa el Procedimiento de Pago de los Beneficios de la Seguridad Social aprobado por la Resolución 132/2023 (A.N.Se.S.), a la luz de lo establecido por la mentada ley.
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