Las beneficiarias y los beneficiarios, o sus apoderados/as, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del Sistema de Pensiones No Contributivas no deberán realizar acción alguna para acreditar supervivencia o fe de vida ante las Entidades Pagadoras como condición para el cobro de sus prestaciones, conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.721.
Se establece el Procedimiento de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social.
Reso 151-2023 SSS Fe de Vida. Procedimiento de Pago de Prestaciones by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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