#Monotributo Normativa Resolución General AFIP N° 5415/2023 Reducción de las cargas obligatorias Publicada en el BO - 07/10/2023

Se modifica la Resolución General 4309/2018 (A.F.I.P.), la cual estableció los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a los fines reglamentar las disposiciones del Decreto 444/2023, relativas a la reducción de las cargas obligatorias de los trabajadores inscriptos en el régimen previsto en el Título IV del Anexo de la Ley 24.977 y al financiamiento de la diferencia de la cotización previsional destinada al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para el caso de los sujetos adheridos al mencionado régimen e inscriptos en el Registro Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (RENATEP).
El Decreto N° 444 del 4 de septiembre de 2023 introdujo modificaciones al Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios, que reglamentó las disposiciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Se redujo las cargas obligatorias de los trabajadores inscriptos en el régimen previsto en el Título IV del citado Anexo y dispuso que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL financiará la diferencia de la cotización previsional destinada al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) referida en el artículo 34 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, para el caso de los sujetos adheridos al mencionado régimen que asimismo se encuentren inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ECONOMÍA POPULAR (RENATEP) creado por la Resolución N° 408 del 16 de junio de 2020 de la aludida cartera ministerial.
Estableció que los pequeños contribuyentes adheridos en la categoría B del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que reúnan las condiciones aplicables del régimen establecido en el Título IV del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, excepto por lo dispuesto en los incisos h) e i) del segundo párrafo del artículo 31 de dicho Anexo, podrán optar por ingresar la cotización previsional prevista en el inciso a) del artículo 39 del referido Anexo en los términos del artículo 48 del Decreto N° 1/10 y sus modificatorios.
Y le encomendó a esta Administración Federal a diferir el plazo para el pago de las cotizaciones previstas en los incisos b) y c) del mencionado artículo 39 para los contribuyentes que ejerzan la opción indicada en el párrafo anterior.
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