Se fija el Salario Mínimo, Vital y Móvil, para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley 20.744 (T.O. 1976), en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y los organismos del Estado Nacional en que este actúe como empleador, excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el art. 140 de la Ley 24.013, a partir del 1 de octubre de 2023, en $ 132.000,00.- para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y en $ 660,00.- por hora, para los trabajadores jornalizados. Asimismo, se establece que dichas sumas ascenderán, a partir del 1 de noviembre de 2023, a $ 146.000,00.- y $ 730,00.- y a partir del 1 de diciembre de 2023, a $ 156.000,00.- y $ 780,00.-
| Fecha | Salario Mínimo, Vital y Móvil | Prestación por Desempleo monto mínimo | Prestación por Desempleo monto máximo |
|---|---|---|---|
| a partir del 1/11/2023 | $146.000 | $73.000 | $146.000 |
| a partir del 1/12/2023 | $156.000 | $78.000 | $156.000 |
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