Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE ESPINACA, con vigencia desde el 1° de noviembre de 2023 y del 1º de diciembre hasta el 31 de enero de 2024, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Incluyase la actividad CAÑAMO PARA USO INDUSTRIAL Y CANNABIS PARA USO MEDICINAL, en el ámbito de TODO EL PAÍS, dentro de las actividades cuyos salarios y condiciones laborales se tratan dentro de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO.
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Fíjanse las remuneraciones mínimas del PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, para las categorías establecidas en la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 4 de fecha 16 de junio de 1998, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2023, del 1° de diciembre de 2023, del 1° de enero de 2024 y del 1° de febrero de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, conforme se detalla en los Anexos I, III, V y VII que forman parte integrante de la presente Resolución. Estas remuneraciones seguirán siendo tratadas exclusivamente en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO.
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña exclusivamente en la actividad PORCINA EN CRIADERO, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia desde el 1° de noviembre de 2023, del 1° de diciembre de 2023, del 1° de enero de 2024 y del 1° de febrero de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, en el ámbito de TODO EL PAÍS, conforme se consigna en los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente Resolución.
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores que de manera exclusiva desempeñan tareas de APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de noviembre de 2023, del 1° de diciembre de 2023, del 1° de enero de 2024 y del 1° de febrero de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, conforme se consigna en los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente Resolución.
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña como CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia desde el 1° de noviembre de 2023, del 1° de diciembre de 2023, del 1° de enero de 2024 y del 1° de febrero de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, en el ámbito de TODO EL PAÍS, conforme se consigna en los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente Resolución.
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