#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo Merkier, Mabel Sara c. En-AFIP-Ley 20628 s/ amparo ley 16.986 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala III - IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE HABERES PREVISIONALES -28/09/2023

Aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia en “García, María Isabel”. Reintegro de las sumas retenidas. Plazo de prescripción. Devengamiento de intereses.


En función de la plataforma fáctica, acatando el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “García, María Isabel” —26/03/2019, TR LALEY AR/JUR/1043/2019—, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 y ordenó el cese de las retenciones en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la actora.
 
El crédito cuya restitución se ordena —en el caso, retenciones en concepto de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales— tiene naturaleza tributaria y que la procedencia de aplicar el plazo quinquenal se encuentra legalmente justificada por la norma especial que rige en esa materia, que no es otra que el art. 56 de la ley 11.683.
 
Las retenciones sufridas en el segmento de tiempo contenido entre los cinco años anteriores a la interposición de la demanda y el día en que tuvo lugar esto último: solo devenga intereses a partir de la interposición de la demanda. Ello es así, toda vez que, habiendo la actora promovido una acción de amparo para encauzar su pretensión, los intereses comienzan a correr contra el Fisco nacional desde el momento de la interposición de la demanda —cfr. art. 179, ley 11.683—. Las retenciones sufridas por la actora con posterioridad a la interposición de la demanda devengan intereses desde que cada retención tuvo lugar. En ambos supuestos el cobro de los intereses concluirá en el momento del efectivo pago del capital.




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