#SeguridadSocial Normativa DECRETO 595/2023 -Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur B.O. 16/11/2023

Se dispone, a partir de la entrada en vigencia del presente, que a los derechohabientes de los Veteranos de Guerra del Atlántico Sur, beneficiarios de las pensiones instituidas por las Leyes 23.848, 24.652 y 24.892, enunciados en el inc. e) del art. 53 de la Ley 24.241, no les regirá la limitación de edad contemplada en dicho inciso, resultando asimismo indiferente su estado civil a los fines de establecer su condición. A tal fin, y solo a falta de viuda, viudo o conviviente con derecho a ellas y de otros hijos u otras hijas menores o con discapacidad, a partir de los dieciocho años, los hijos y las hijas del causante participarán en la percepción del beneficio de la mencionada Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, de conformidad con el art. 7 del Decreto 1357/2004.



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