#IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Jurisprudencia Fallo THE FARAWAY CO S.A. Tribunal Fiscal de Apelación de Buenos Aires, sala III -Omisión de actuar como agente de percepción 26/09/2023

Omisión de actuar como agente de percepción. Ingreso del tributo por algunos de sus clientes. Principio de territorialidad.
AGENTE DE RECAUDACION (PERCEPCION) – TERRITORIALIDAD: artículo 318 de la Disposición Normativa Serie B N.º 01/2004 y sus modificatorias – análisis de documentación obrante en las actuaciones y que permite concluir que el agente no contaba con los establecimientos en la jurisdicción en las tres primeras posiciones del periodo ajustado – Excesivo rigor formal: Se hace lugar. 
CUESTION DE FONDO: Análisis de la figura del Agente y su doctrina en el caso de la omisión de percepción. Medida para mejor proveer: solicitud de informe a ARBA. Se ordena detraer las operaciones vinculadas con los clientes que se constato presentación de DDJJ y han ingresado el impuesto correspondiente – Se ordena liquidación. 
MULTA POR OMISIÓN: Procedencia sobre la porción del reclamo subsistente. RECARGOS: Procedencia sobre la porción de reclamo subsistente. Ley N° 14.890. Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación.
Dado que algunos de los clientes han cumplido sus obligaciones, corresponde hacer lugar al agravio efectuado por el agente de percepción y ordenar detraer del ajuste en el impuesto sobre los ingresos brutos las operaciones vinculadas con aquellos.
El principio general aplicable al caso coloque la carga probatoria en cabeza del agente omisor, no puede llevar ciegamente a impedir otras medidas —enmarcadas en el impulso de oficio y la verdad material— que pueden efectivizarse bajo la noción que conceptualiza la “teoría de las cargas dinámicas de la prueba”, siendo insoslayable que la Autoridad de Aplicación cuenta en sus registros con la información necesaria para acreditar el pago del impuesto por parte de los clientes del agente de percepción.
Le asiste razón a la apelante en cuanto impugna su deber de actuar como agente por las tres primeras posiciones del año 2009, en tanto con los elementos descriptos por ARBA no ha quedado debidamente acreditado que se encontraba cumplido el elemento de la territorialidad que la norma exige. La documentación obrante en las actuaciones —bajas municipales en copias simples y copias certificadas— es idónea para concluir que, respecto de las tres primeras posiciones del año 2009, la firma de autos ya no contaba con los establecimientos en la localidad de Lobos.

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