Se establece que las percepciones que deban practicarse de conformidad con la Resolución General 4815/2020 (A.F.I.P.), sobre las operaciones comprendidas en los incs. b), c), d) y e) del art. 35 de la Ley 27.541, que se hubieran realizado con anterioridad al 13 de diciembre de 2023 y siempre que se hubieran cancelado con tarjetas de crédito cuya fecha de cierre de liquidación (en la que se incluyan dichas operaciones) fuera igual o posterior al día 14 de diciembre de 2023, se calcularán considerando la alícuota del 30% dispuesta en el segundo párrafo del art. 5 de la citada resolución general.
¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇