Apelación de órdenes de intervención y planes de facilidades de pago. Ausencia de acto administrativo. Incompetencia del tribunal.
Debe confirmarse la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación de declarar de oficio su incompetencia para entender en la apelación interpuesta por un contribuyente contra las órdenes de intervención iniciadas por la demandada en el marco amplio de las fiscalizaciones y que, además, se conformen los planes mis facilidades, pues no se ha dictado acto administrativo alguno. Por ende, el recurso de apelación interpuesto por el actor en los términos del art. 76 de la Ley 11.683, carece de objeto de impugnación, pues no existe actividad administrativa subsumible en los supuestos previstos en el dispositivo legal citado.
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