Debe confirmarse el rechazo de la medida cautelar que fuera solicitada por un contribuyente con el objeto de que se ordene a la AFIP que proceda a la habilitación de su CUIT. No se halla demostrada la verosimilitud en el derecho que invoca el actor, toda vez que los agravios de aquel no rebaten el contexto fáctico que tuvo en miras el juez para rechazar la cautelar, esto es los motivos informados y las constancias agregadas por la AFIP en el informe, que la habrían llevado a denegar la rehabilitación del CUIT de aquel y mantener su inclusión en la base de contribuyentes no confiables.
Si bien los informes de inspección corroboran la falta de capacidad económica y operativa, la medida tomada por la AFIP —suspensión de CUIT— se condice con las facultades de verificación y fiscalización con que cuenta la administración fiscal, a fin de controlar el cumplimiento de los deberes fiscales por parte de los responsables; entre ellas, disponer medidas preventivas tendientes a evitar la consumación de maniobras de evasión tributaria, tanto sobre la condición de inscriptos de los responsables, como respecto de la autorización para la emisión de comprobantes y la habilidad de esos documentos para tener efectos tributarios en los términos del art. 35 y concordantes de la ley 11.683.
Jurisprudencia 2023 - PT Rehabilitacion CUIT Senatore, Pablo Vicente c. en - AFIP by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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