Mediante la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica, permiten determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social, conforme lo dispuesto por la Ley N° 26.063 y sus modificaciones.
Se ha elaborado un IMT aplicable a la actividad de fabricación de ladrillos artesanales.
Rg 5452-2023 IMT Actividad de Fabricación de Ladrillos Artesanales by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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