#SeguridadSocial AFA - RÉGIMEN ESPECIAL DE CANCELACIÓN DE DEUDAS - Régimen de ingreso

¿Qué es?

Se trata de un régimen especial de percepción, retención y autorretención para el ingreso de cotizaciones con destino a la seguridad social.

Se encuentran alcanzados por el régimen:

  • La Asociación del Fútbol Argentino (AFA).
  • La Liga Profesional de Fútbol Argentino (LPF).
  • Los clubes que intervienen en los torneos organizados por estas entidades, en la Primera División “A” de fútbol femenino y en las divisiones Primera División, Primera “B” Nacional, Primera “B” Metropolitana, Primera “C” y Torneo Federal “A” de fútbol masculino.
  • Los establecimientos educativos pertenecientes a estos clubes.
  • Las empresas adjudicatarias de los derechos de televisación.

Obligaciones a cancelar

Los importes retenidos, percibidos y autoretenidos se aplicarán a la cancelación de:

  • Aportes personales y contribuciones con destino al SIPA y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y contribuciones patronales al Fondo Nacional de empleo y al Régimen de asignaciones familiares, correspondientes al personal dependiente de los clubes alcanzados por el régimen y sus establecimientos educativos.
  • Contribuciones patronales con destino al SIPA, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Fondo Nacional de empleo y al Régimen de asignaciones familiares, correspondientes al personal en relación de dependencia de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).
  • Obligaciones devengadas hasta octubre de 2023, inclusive, por aportes y contribuciones con destino al SIPA, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Fondo Nacional de empleo y al Régimen de asignaciones familiares, incluidos sus intereses, multas y recargos, correspondientes a los clubes alcanzados por el régimen, sus establecimientos educativos y la AFA.

Las sumas se afectarán, en primer lugar, a la cancelación de los aportes y posteriormente de las contribuciones en forma proporcional para cada régimen.

En caso de existir un remanente, será destinado a cubrir el desfinanciamiento originado en las sumas declaradas y pendientes de cancelación que existieran, respecto del SIPA, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, el Fondo Nacional de empleo y el Régimen de asignaciones familiares.


Exclusiones

Se encuentran excluidas del régimen especial, las obligaciones devengadas a partir de noviembre de 2023 correspondientes a:

  • Aportes con destino al SIPA y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados de los trabajadores en relación de dependencia de la AFA.
  • Aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales.
  • Aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud.
  • Cuotas del Régimen de Riesgos del Trabajo.
  • Cotizaciones a la seguridad social que se devenguen a partir del mes siguiente a la desafectación del club al régimen especial.
  • Deuda con los subsistemas de la seguridad social devengada hasta el mes, inclusive, en que se produjo la incorporación del club al régimen.
  • Deuda en concepto de aportes y contribuciones a la seguridad social originada por falta de declaración trabajadores.
  • Multas firmes aplicadas por el Ministerio de Trabajo o la AFIP.

Operaciones alcanzadas

Las retenciones, percepciones o autoretenciones se realizarán aplicando una alícuota de 7,5% sobre las siguientes operaciones, con las particularidades que, para cada caso, se detalla:

  • Venta de entradas para presenciar partidos en el país, por torneos nacionales e internacionales, o partidos amistosos, en que participen los distintos seleccionados de fútbol profesional representantes de la AFA o los clubes de fútbol alcanzados por el régimen. En este caso, la AFA y/o la LPF actuarán como agentes de percepción.
  • Transferencias de contratos de futbolistas profesionales, temporarias o definitivas, por las sumas que se atribuyan al club vendedor, que incluye las transferencias de derechos federativos/novación, los derechos económicos y las rescisiones de contrato.
    También alcanza a las sumas por el cumplimiento de los objetivos que se enumeran en los contratos de transferencias, sin quedar incluidos los derechos de formación, promoción o solidaridad ni los importes que abone el club comprador para el pago del porcentaje correspondiente al futbolista, a la AFA y al sindicato.
    Los clubes actuarán como agentes de autorretención.
  • Cesiones onerosas temporarias o definitivas de los derechos federativos/económicos de los y las futbolistas aficionados, locales o internacionales, inscriptos en clubes alcanzados por el régimen, quienes actuarán como agentes de autorretención.
  • Patrocinio oficial con fines publicitarios de los torneos anteriormente mencionados, percibidos por la AFA o la LPF, quienes actuarán como agentes de autorretención.
  • Derechos de televisación por TV abierta, cable, bajada satelital, nacional e internacional, internet y cualquier otro tipo de transmisión, retransmisión o difusión de los partidos y torneos en que participen los distintos seleccionados de fútbol profesional representantes de la AFA y los clubes, actuando como agentes de retención las empresas de televisación.
  • Apuestas que se produzcan en torno a la actividad futbolística comprendida, por los importes que ingresen a las entidades alcanzadas por el régimen, quienes actuarán como agentes de autorretención.
  • El producido de la comercialización del big data en el fútbol (datos personales de los y las futbolistas), por los importes que ingresen a las entidades alcanzadas por el régimen, quienes actuarán como agentes de autorretención.
  • Las sumas abonadas por los clubes a los agentes de futbolistas, actuando los clubes como agentes de retención.

Alícuota adicional

Además, se aplicará sobre las mismas operaciones una retención adicional, aplicando una alícuota de 0,5%, para la cancelación del total de las deudas generadas por aplicación del régimen establecido por el Decreto N° 1212/03 en concepto de aportes y contribuciones más los intereses, multas y recargos.

Los importes ingresados serán imputados a la cancelación de los aportes, y respecto a estos, en primer lugar, a los más antiguos. Una vez cancelada la deuda de aportes, serán imputados a la cancelación de las contribuciones, comenzando también por los periodos más antiguos.


Fuente: AFIP

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