#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo “Berardi, Cecilia c/ANSeS s/Reajustes varios”, Expte. 50875/2010 - Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, Reajuste de haberes. Congelamiento del haber por debajo del mínimo. 20/10/22

Las medidas cautelares son básicamente instrumentales y subsidiarias, ya que su finalidad consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia definitiva
Si bien prima facie la medida cautelar pretendida no resulta aplicable estando las actuaciones se encuentran en etapa de ejecución, cabe hacer lugar a la misma cuando, como en el caso, se configuran circunstancias excepcionales. Ello por cuanto la actora cuenta con una sentencia –firme, consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada- en la que se dispone el reajuste de su haber jubilatorio de conformidad con las pautas previstas por la ley 24.016. Dicho decisorio –el cual se encuentra firme y consentido desde hace 8 años- dispone pautas tanto para recalcular el haber inicial como un mecanismo para garantizar la correspondiente movilidad, ergo el “congelamiento” del haber desde hace 6 años, no solo contradice las pautas establecidas en aquella sentencia, sino que también importan una palmaria violación a la garantía de la movilidad contemplada en el art. 14 bis de la Constitucional Nacional.
Corresponde hacer lugar a la medida, acotando la misma a que se le ordene al organismo abonar a la accionante el haber mínimo garantizado previsto en el art. 125 de la ley 24.241, hasta tanto se determine el haber que corresponde abonarle conforme la sentencia recaída en la causa.
El examen de la concurrencia del peligro irreparable en la demora exige una apreciación atenta de la realidad comprometida, con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que pudieran llegar a producir los hechos que se pretende evitar pueden restar eficacia al ulterior reconocimiento del derecho en juego, originado por la sentencia dictada como acto final y extintivo del proceso.
El peligro en la demora como aval para la concesión de la medida cautelar debe existir en forma fehaciente, juzgado de acuerdo a un criterio objetivo o derivar de hechos que puedan ser apreciados incluso por terceros. En el específico marco de humanidad en que se inserta la acción judicial de naturaleza alimentaria el peligro en la demora no es material, sino vital, máxime si se trata, como en el caso, de una actora de indudable vulnerabilidad.
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