Reemplaza a la Circular DPA 03/22
Por medio de la presente se informa que mediante Sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal se dispuso que la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación debe continuar atendiendo a:
Todos aquellos afiliados que obtengan su beneficio jubilatorio o de pensión, salvo que los mismos expresen su voluntad de atenderse por el INSSSJyP (PAMI), y
A los beneficiarios que ya se encuentren jubilados que soliciten la re afiliación en la “Obra Social Personal Civil de la Nación”.
Circular 3_23 - ANSeS (DPA) Asignación de Obra Social Unión Personal Para Jubilados y Pensionados. by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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