#IngresosBrutos Plan de Pagos de Deuda en Instancia Judicial - Sin Medida Cautelar


Descripción
Permite regularizar deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en instancia judicial (sin medida cautelar), por medio de un plan de pagos, estableciendo un compromiso formal de pago y el reconocimiento de la deuda.

Incluye
  • Las deudas en instancia de ejecución judicial, aún las provenientes de regímenes de regularización caducos, en concepto de impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con estos conceptos, sometidas a juicio de apremio.
  • Las deudas provenientes de planes de pago caducos, en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, siempre que la caducidad del plan se hubiese producido al 31/12 del año inmediato anterior al corriente.
Excluye
Las deudas de las personas contribuyentes o responsables respecto de las cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.
Las multas dispuestas de conformidad a lo establecido por los artículos 60 párrafo segundo, 62 inciso a), 72, 82 y 91 del Código Fiscal - Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y modificatorias.
Las deudas de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provenientes del Régimen Simplificado de dicho tributo establecido en el Capítulo VII del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal, incorporado por el Capítulo I de la Ley Provincial Nº 15278.

Caducidad del plan de pago ocurrirá con:
  • El mantenimiento de dos (2) cuotas impagas - incluido el anticipo - consecutivas o alternadas, al vencimiento de la cuota siguiente.
  • El mantenimiento de alguna cuota o anticipo impagos al cumplirse noventa (90) días corridos del vencimiento de la última cuota del plan.
  • El mantenimiento de la liquidación en un (1) solo pago sin cancelación al cumplirse noventa (90) días corridos desde su vencimiento.
  • En caso de las modalidades en tres (3) o seis (6) pagos, se producirá por el mantenimiento de cualquiera de esos pagos sin cancelación al cumplirse noventa (90) días corridos desde el vencimiento para el pago del último de los mismos.
SIN Débito Automático:
El vencimiento para el pago al contado será a los quince (15) días corridos y el vencimiento para el pago de las cuotas será con anticipo a los cinco (5) días corridos y las cuotas restantes el día diez (10) de cada mes o hábil siguiente si aquél resultara inhábil.

Cuando el acuerdo de pagos sea realizado por una persona distinta al titular, se podrá dar curso al pedido, siempre que sea bajo la modalidad pago contado y quien firme sea la misma persona que firmó el acuerdo.

PLAN GENERAL (Judicial sin medida cutelar)

  
Cuota mínima
Impuestos Automotor e Inmobiliario Básico = $300
Impuestos Embarcación e Inmobiliario Complementario = $800
Impuestos Ingresos Brutos y Sellos = $1.000
Contado
Sin bonificación.
Anticipo y cuotas
Anticipo: 5%
3 cuotas: sin interés de financiación.
6 a 12 cuotas: 1,5% del interés.*
15 a 24 cuotas: 2% del interés.
27 a 48 cuotas: 3% del interés.



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