RECURSO DE APELACIÓN - Envío por correo. Presentación en término. Duda razonable.
Debe considerarse presentado en término el recurso de apelación, por haberse generado el extremo de duda razonable requerido, a partir de los distintos elementos anexados a las actuaciones con o en ocasión de aquel.
El recurso habría sido remitido por Correo ya que se encuentra sellado en todas sus fojas impares. Si el recurso estuvo recibido en la Mesa de Entradas del Departamento Junín el día 23 de octubre de 2019, no cabe dudas de que fue ingresado a las oficinas del Correo para su remisión, al menos el día 22 del mismo mes y año, habiendo sido dicho día el último habilitado para la interposición de dicho recurso en virtud del plazo de gracia consagrado en el art. 69 del Decreto Ley 7647/70 —conf. Ley 13.708—. Se observa también al menos con carácter indiciario, que la certificación de firmas efectuada sobre la pieza recursiva, data del día 17 de octubre de 2019, anterior a la fecha que se denuncia para el envío postal —19/10/2019—. No se puede dejar de advertir lo normado por el art. 34 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la provincia de Buenos Aires —Dec. Ley 7647/70— aplicable por imperio del art. 4 del Código Fiscal, en cuanto se refiere a los escritos sujetos a plazo que sean presentados a través del correo y la obligatoriedad, por parte de quien los recibe, de la agregación del sobre que los contiene sin destruir su sello de expedición, hecho que no ha sido ejecutado en el presente caso por la Mesa de Entradas de la Delegación Junín y que ha resultado subsanado, sin embargo, por la práctica descripta en su informe.
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