#SeguridadSocial Normativa ANSES Circular DP 73/23 – Tareas incluidas en los Decretos 937/74 y 595/74. 05/12/2023

Reemplaza a las Circulares DP 24/22 y DP 41/22

Se pone en conocimiento de todas las Oficinas y Áreas Operativas de esta Administración Nacional, el nomenclador de puestos comprendidos en el Régimen Diferencial del Decreto Nº 937/74 y su modificatorio, que establece la Resolución MTEySS Nº 1416/2023.
El Decreto Nº 937/74 modificado por el Decreto Nº 595/74 en su artículo 1º establece que tendrán derecho a una jubilación ordinaria con cincuenta y cinco (55) años de edad y treinta (30) años de servicios el personal ocupado en empresas prestatarias de servicios eléctricos que trabaje directa y habitualmente en las tareas y lugares enumerados taxativamente en los incisos a) a f) del mismo artículo.
 a) Tareas que se realicen sobre balancines, silletas, escaleras a viento o sogas a nudo, y las que demanden la colocación de esos elementos, siempre que se efectúen a más de 4 metros de altura, vacío o profundidad y que para su realización resulte imposible adoptar las respectivas medidas de seguridad, tendientes a la desaparición del riesgo profesional.
b) Trabajos que se efectúen en celdas y barras de alta tensión, que formen parte de instalaciones en servicio no protegidas en sus elementos con alta tensión, ya sea que se realicen en usinas, subestaciones o cámaras de transformación, y cuando las mismas no posean dispositivos de enclavamiento u otras medidas de seguridad tendientes a la desaparición del riesgo profesional.
c) Trabajos con tensión en torres o postes, como también las tareas de atención y reparación de redes aéreas y subterráneas de baja, media y alta tensión.
d) Tareas de constatación de medidores registradores de consumo de electricidad, así como también el cambio y revisión de los mismos instalados en domicilios de usuarios.
e) Lugares de trabajo donde se superen los 85 decibeles como promedio de ambiente cuando no se proveyese protección auditiva, o los 115 decibeles cuando la hubiere.
f) Tareas de mantenimiento, supervisión y limpieza, cuando se presten directa y permanentemente en los sectores donde se realizan los trabajos mencionados en los anteriores incisos.
 
La Resolución Nº 1416/2023 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, establece un Nomenclador con la familia de puestos comprendidos en el régimen diferencial del Decreto Nº 937/74 y su modificatorio, que, como Anexo, forma parte integrante de la presente.
Los puestos de trabajo incluidos en el nomenclador revisten carácter enunciativo. La acreditación del ejercicio directo y habitual de dichos puestos, así como de las tareas que implican cada uno, se encuentra sujeta al resultado que arrojen las pruebas que sean aportadas y las verificaciones que correspondan ser llevadas adelante por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus competencias.
A fin de la acreditación de los servicios y carácter invocados en la presente, se aplicará la probatoria de servicios y remuneraciones instrumentada por la Resolución D.E.-N Nº 524/08 o la que en el futuro la reemplace.
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