Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional el procedimiento a llevar a cabo cuando se produce una suspensión automática de una Prestación no Contributiva (PNC), por la opción de la persona titular a la Prestación de Plan de Pagos y que por un error en el derecho o liquidación de esta última deba darse de baja.
En ese orden de ideas debe asegurarse, hasta tanto se otorgue nuevamente la prestación contributiva, de corresponder, la continuidad del cobro de la PNC.
Las PNC que se suspenden automáticamente por opción de la persona solicitante, para obtener una prestación de Plan de Pagos, se informan con código 65 “INCOM C/PREST UPDP(AUTOM)”, el cual no puede ser activado por las Áreas operativas.
Por lo expuesto, para permitir la activación por las Áreas operativas, debe modificarse el código de suspensión.
Circular Dp-056-2023 Suspensión Automática de Pnc (Por Opción) Por Altas de Prestaciones de Plan de Pago by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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