#SeguridadSocial Normativa PREV-11-71Ley N° 27.705 Plan de Pago de Deuda Previsional - Unidad de Pago de Deuda Previsional Vigencia: 02/06/2023

Establecer el procedimiento para que las personas puedan acceder a las Prestaciones Previsionales completando los años de servicios faltantes mediante la adquisición de Unidades de Pago de Deuda Previsional, a través de un Plan de Pago de Deuda Previsional.  
Desde la solicitud de la prestación con periodos acreditados mediante la adquisición de Unidades de Pago de Deuda Previsional, hasta su otorgamiento y liquidación.   
Por Ley N° 27.705, reglamentado por el Decreto N° 173/2023, se crea el Plan de Pago de Deuda Previsional que tiene por objeto el ingreso de aportes previsionales por parte de las personas para el acceso a las prestaciones Previsionales.
El plan de pago para las personas que hayan cumplido la edad para jubilarse prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, está conformado por las Unidades de Pago de Deuda Previsional (UPDP) necesarias para alcanzar el derecho a la prestación solicitada.
En el caso de las pensiones directas, las/los derechohabientes, podrán adquirir UPDP a través de este régimen, siempre y cuando existiera inscripción previa al deceso de la o el causante como afiliado/a al SIPA, formalizada y registrada ante ANSES o AFIP, según el período que corresponda.
Aquellas personas que hayan cumplido o que cumplan dentro del plazo de vigencia de la Ley N° 27.705 la edad jubilatoria prevista en el art. 19 de la Ley N° 24.241, podrán acceder a las Unidades de Pago de Deuda previsional necesarias, a fin de solicitar las prestaciones instituidas por los incisos a), b, c) d), e) y f) del artículo 17 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
El Régimen especial establecido por la Ley N° 27.705 regirá por dos años desde la fecha de vigencia de la misma, pudiendo ser prorrogado por igual período.
Las UPDP a incluir en el plan de pago de deuda previsional comprenderán periodos devengados desde que la persona solicitante hubiera cumplido DIECIOCHO (18) años de edad hasta diciembre de 2008 inclusive. En el caso de personas extranjeras no podrán adquirir UPDP por períodos anteriores a la fecha de ingreso al país.
Cada UPDP representa un mes de servicios y sólo serán consideradas para acreditar el mínimo de servicios necesarios para la PBU y no serán tenidas en cuenta para establecer el haber de la prestación.
El valor de la Unidad de Pago de Deuda Previsional será equivalente a un valor del veintinueve por ciento (29%) de la base mínima imponible de la remuneración establecida en el art. 9° de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, vigente a la fecha de solicitud de la prestación previsional, entendiéndose esta como la fecha de aceptación del Plan de Pago de Deuda Previsional.
Las UPDP necesarias para adquirir derecho a la prestación solicitada, podrán cancelarse a través de un plan de pago en cuotas mensuales que no podrán superar un máximo de ciento veinte (120), según corresponda y serán descontadas del haber de la prestación.
El valor de las cuotas estará sujeto a la actualización por la movilidad establecida por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, a partir de la fecha de adquisición del derecho.
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