Establecer un procedimiento uniforme que permita a las áreas operativas de esta Administración, regularizar las situaciones detectadas en las prestaciones que no superaron los controles efectuados por la Dirección General de Control Prestacional, y como resultado del control han sido retenidas o suspendidas.
Desde la detección de las situaciones que impliquen la retención o suspensión de prestaciones, como producto de los controles de consistencia de la liquidación efectuados por la Dirección Control de la Liquidación y Red de Grupos Móviles, dependiente de la Dirección General de Control Prestacional, hasta el procedimiento a aplicar por parte de las áreas operativas para su regularización.
Finalizado el proceso de control de consistencia de la liquidación, la Dirección Control de la Liquidación y Red de Grupos Móviles remite por correo electrónico al jefe de UDAI o su reemplazante natural, la nómina de beneficios que resultaron retenidos o suspendidos, correspondientes a cada unidad operativa. Adicionalmente, se podrá consultar en la intranet, por beneficio, la causa de retención o suspensión en el Portal Información bajo el título “Retenciones -> Retenciones aplicadas y errores detectados sobre la liquidación de Prestaciones Previsionales SIPA”. Debe considerarse que, tanto la retención como la suspensión implican que el pago no sea efectivizado.
Cabe destacar que el procedimiento descripto en la presente norma refiere, en el caso de alta de prestación, al proceso previo a la notificación de la “Resolución de Otorgamiento” de la prestación. En caso que, por alguna circunstancia se hubiera procedido a la notificación de la resolución, se deberá proceder conforme las previsiones del Decreto 1287/97.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que, en el caso de reajustes/novedades que generen un error en el haber de la prestación y con el objetivo de garantizar la continuidad del pago a la persona titular, el pago manual por tesorería (PMT) solo podrá realizarse por el monto del haber del mensual anterior.
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