#Procedimiento Tributario Jurisprudencia Fallo Mueblería Torca S.A. c. Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala III - INFRACCIÓN TRIBUTARIA Multa por defraudación fiscal 14/12/2023

Salidas no documentadas. Multa por defraudación fiscal. Operaciones posteriores a la entrada en vigencia de la RG 893/00.
La multa impuesta en concepto de impuesto a las ganancias - salidas no documentadas ha sido bien aplicada por la AFIP, pues la infracción encuadra en la figura dolosa del art. 46 de la ley de procedimientos tributarios, toda vez que se encuentran acreditadas las presunciones iuris tantum que establecen los incs. a), b) y c) del art. 47 de la ley 11.683 acerca de la voluntad de producir declaraciones juradas engañosas o de incurrir en ocultaciones maliciosas, sin que el contribuyente haya opuesto argumentos defensivos concluyentes, ni aportado pruebas a fin de rebatir la imputación dolosa.
Se encuentra acreditado que la empresa contribuyente efectuó erogaciones de dinero, correspondientes a operaciones cuya autenticidad no probó y que fueron efectuadas en fechas posteriores a que comenzara a regir la mencionada RG 893/00; es decir, cuando ya existía en el ordenamiento positivo una clara pauta en cuanto a la “forma” y “plazo” del ingreso del tributo, con sus naturales derivaciones en el campo infraccional. Por lo tanto, el ingreso del tributo debió efectuarse siguiendo la pauta temporal consagrada en la RG 893/00, lo que no sucedió. Ello se traduce en la omisión de ingreso del impuesto, y justifica la aplicación de la sanción. Es que, por aplicación a contrario sensu del criterio esbozado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “D’Ingianti” —12/10/2010, TR LALEY AR/JUR/78353/2010—, cabe concluir que los elementos tipificantes exigidos por la ley 11.683 se han cumplido.
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