#Procedimiento Tributario Jurisprudencia Fallo BBVA Banco Francés SA (TF 9976309-I) c. Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala V - INFRACCIÓN TRIBUTARIA 26/12/2023

Ajuste en Ganancias por deducción improcedente de multas aplicadas por el BCRA. Multa por omisión. Reducción de la sanción al mínimo legal. Gran Contribuyente Nacional. Grado de previsión mayor. Disidencia. 
La circunstancia de que se trate de un Gran Contribuyente Nacional como elemento que a entender del ente fiscal conlleva un “grado de previsión mayor” en sus declaraciones no puede ser interpretado de manera tal que justifique la fijación de sanciones agravadas basadas en esa única circunstancia, en casos en los cuales se trate de diferencias de tan baja representatividad en relación con las sumas totales que por tal concepto declaró e ingresó al Fisco en el período debatido. En consecuencia, se advierte razonable que el Tribunal Fiscal haya reducido la sanción al mínimo legal previsto por el art. 45 de la ley 11.683, medida que además no se aparta de las facultades que específicamente se le han conferido, ni de la escala expresamente establecida en el mencionado artículo.
La autoridad administrativa fundó la sanción decidida en el hecho de que la entidad había declarado como gastos, a los fines del impuesto a las ganancias, multas aplicadas por el Banco Central de la República Argentina a la sociedad y sus directivos, dejando así de tributar el impuesto en su justa medida. Para graduar la multa, el Fisco explicó que siendo la empresa un Gran Contribuyente Nacional, era esperable de ella un grado de previsión mayor, lo cual justificaba una graduación por encima del mínimo. Esa tesitura resulta acorde al principio consagrado en el art. 902 del Código Civil entonces vigente —y actualmente contenido en el 1725 CCyCN— (del voto en disidencia del Dr. Treacy).
La baja representatividad del ajuste propuesto justifica el criterio de reducir la multa por omisión al mínimo, toda vez que esta fija como un porcentaje del tributo. Por ende, no resulta excesiva o desproporcionada la sanción —fijada en el 70% del impuesto omitido— en función de una valoración razonable del incumplimiento reprochado (del voto en disidencia del Dr. Treacy).
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