Impuesto a los débitos y créditos bancarios. Revocación de multas por defraudación fiscal. Ausencia de dolo. Complejidad de las normas relativas al hecho imponible.
Debe confirmarse la revocación de las sanciones por el a quo, pues resulta cierto lo apuntado por el Tribunal Fiscal respecto a la falta de descripción precisa y acreditación fehaciente del obrar doloso atribuido a la contribuyente en el contexto normativo que regía su operatoria. Las resoluciones sancionatorias se limitaron a señalar que correspondía aplicar la figura prevista en el art. 46 de la ley de rito:
(i) “en virtud de lo expuesto (sobre la procedencia del ajuste) y atento no haber sido desvirtuada la infracción formulada”; y
(ii) debido a que la actora “ha omitido actuar en el modo dispuesto por el artículo 5º, último párrafo, del Decreto 380/01 modificado por el decreto 613/01 en cuanto a liquidar e ingresar el impuesto en su totalidad”.
El plazo transcurrido entre la vigencia de la resolución 2701/04 y la utilización del método optativo de depósito en efectivo aplicado por la contribuyente, no alcanza per se para tener por configurada la conducta dirigida a evadir el tributo, en los términos requeridos por el art. 46 de la ley de rito.
La complejidad de las normas relativas al alcance del hecho imponible y a lo que debe considerarse como un “sistema organizado de pago”, sumada a la habilitación legal de la contribuyente para optar por los depósitos en efectivo, pudo generar la confusión de considerar que las operaciones en cuestión no se encontraban alcanzadas por el Impuesto a los Débitos y Créditos bancarios.
Jurisprudencia 2023 - Fallo Godel Quilmes S.a. INFRACCIÓN TRIBUTARIA Impuesto a Los Débitos y Créditos Banc... by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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