#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo “Marull, Raquel Ramona c/ANSeS s/Amparos y sumarisimos”, Expte. 87118/2018 Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III, Suspensión de beneficios 29/12/22

Suspensión de beneficios. Ausencia de notificación al titular. Derecho de defensa. Configuración de vías de hecho. Acción de amparo. Procedencia 
Si bien el ordenamiento legal reconoce la facultad del organismo previsional de modificar sus propios actos administrativos que generaron derechos subjetivos a favor del administrado, a condición de que la decisión administrativa que reconoció el beneficio previsional se halle viciada de nulidad absoluta (art.15, Ley 24.241) es condición para el ejercicio de la potestad anulatoria, que la misma resulte de hechos fehacientemente probados y que se trate de un acto fundado, previa notificación y emplazamiento del beneficiario por un plazo no inferior a 10 días (decreto 1287/97, B.O. 28/11/97), a fin de resguardar su derecho a defensa.
 Lo actuado por el organismo previsional al suspender el pago del beneficio sin dictar la pertinente resolución fundada, configura una vía de hecho que se encuentra vedada por el art. 9 de la ley 19549, al disponer que la administración se abstendrá: a) De comportamientos materiales que importen vías de hecho administrativas lesivas de un derecho o garantía constitucionales; y b) De poner en ejecución un acto estando pendiente algún recurso administrativo de los que en virtud de norma expresa impliquen la suspensión de los efectos ejecutorios de aquél, o que, habiéndose resuelto, no hubiere sido notificado.
Ante la actuación arbitraria y carente de sustento normativo, el titular no posee otro remedio judicial más que la acción de amparo para resguardar su derecho.
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