#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo Montenegro, Graciela Beatriz c/ANSeS s/Amparo Ley 16.986”, Expte. 1224/2019/CA1 - Cámara Federal de Salta, Retiro por invalidez. 6/5/20

Retiro por invalidez. Disminución de la capacidad a la fecha del reexamen. Nuevo pedido. Dictamen que valora la incapacidad en el 66,21%. Beneficio denegado por no reunir la regularidad. Sentencia ordena efectuar el cómputo de la regularidad a la fecha del primer examen médico. Intereses
El plazo para acreditar el carácter de aportante regular o irregular con derecho, debe computarse desde la fecha en que el peticionario se ha incapacitado y no desde la solicitud del beneficio por invalidez. Por tanto, si la titular obtuvo el retiro por invalidez con un 70% de incapacidad, la que a la fecha del reexamen se valoró en el 17,02% y ante un nuevo pedido fue estimada en el 66,21%, la regularidad debe valorarse a la fecha en la que por primera vez accedió al beneficio. Una solución contraria lleva al absurdo de pretender que la titular durante el período que percibió el beneficio del retiro transitorio por invalidez haya efectuado aportes al sistema, lo que conforme el art. 34 apartado 5 de la ley 24.241 resulta incompatible.
Aunque los intereses no fueran pedidos en la demanda, reconocida la procedencia del beneficio solicitado, tal derecho resultaría menguado si no se admitiera que el pago de los haberes previsionales retroactivos debe hacerse considerándose los intereses devengados hasta la efectiva cancelación del crédito.
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