Liquidación. Economía procesal.
Corresponde aprobar la planilla de liquidación del período 20/03/2011 al 31/05/2022, por la suma que resulta de restar a la liquidación efectuada por la parte actora las diferencias a partir del 3/20 entre los haberes percibidos consignados por aquella y los efectivamente abonados por la accionada.
Tratándose de un proceso de ejecución de sentencia, no corresponde aplicar el régimen de excepción previsto en el art. 21 de ley 24.463.
Atento al tiempo de tramitación de la causa —10 años— y que el organismo previsional persiste en el incumplimiento de la sentencia de condena, por razones de economía procesal se estima razonable fijar el monto de la liquidación.
En los procesos en que se pretende el cumplimiento forzado por parte de la ANSeS de una sentencia que le ha sido desfavorable, en el tema costas se debe aplicar el principio general de que “se imponen al vencido”, habida cuenta de que el actor debió iniciar la ejecución a fin de obtener ese cumplimiento, debiendo en consecuencia resarcirse al vencedor de los gastos de justicia, al impedir que la necesidad de servirse del proceso se convierta en daño de quien se ve constreñido a accionar o defenderse.
REAJUSTE DEL HABER PREVISIONAL Jurisprudencia Fallo Torena, Clementina Elva by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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