#SeguridadSocial Normativa CIRCULAR DP Nº 58/22 LEY Nº 13.478 ART. 9 - PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA POR INVALIDEZ 29/12/2022

REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 11/22 
Se ponen en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional las pautas para el inicio y Rehabilitación de una prestación “Pensión no Contributiva por Invalidez”, instituida por la LEY Nº 13.478 ART. 9 y reglamentada por el Decreto Nº 432/97. 
La AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), será el Organismo encargado de otorgar las prestaciones instituida por la Ley Nº 13.478 art. 9 y reglamentada por el Decreto Nº 432/97. 
ANSES, de acuerdo a las atribuciones derivadas del CONVE-2018-43706986-ANSES-ANSES (Convenio de colaboración e intercambio de información entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD), será el encargado de recepcionar las solicitudes y realizar ciertas validaciones y controles sobre las personas solicitantes, a fin de que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, en base a la información suministrada por esta Administración, como así también la obtenida de los  hospitales y centros de salud públicos (Certificado Médico Obligatorio CMO) y del SINTYS (información patrimonial y de consumo), determine el derecho y otorgue, de corresponder, los beneficios peticionados.  
La ANDIS aprobó los criterios para la determinación del estado socio-económico y de vulnerabilidad de las personas peticionantes o beneficiarias atinentes para el otorgamiento, denegación, suspensión y caducidad de las pensiones no contributivas por invalidez, en el marco de la reglamentación del artículo 9º de la Ley Nº 13.478.  
Por Resolución de la ANDIS Nº 1377/2021, se aprobaron los lineamientos para el proceso de inicio, cruces y validaciones de los trámites de las Pensiones No Contributivas por Invalidez y los nuevos criterios para la determinación del estado socio-económico y de vulnerabilidad atinentes al proceso de otorgamiento, denegación, suspensión y/o caducidad de las Pensiones No contributivas por Invalidez. 
El inicio de esta prestación se podrá realizar íntegramente por MI ANSES a través de la página web de ANSES o en forma presencial concurriendo a una UDAI con turno previo. En este último caso el/la operador/a de la UDAI ingresará a la aplicación a través de INTRANET. 
En el caso de los/las solicitantes que realicen el trámite por MI ANSES deberán ingresar con su Clave de Seguridad Social/ Solicitud de Prestaciones / Pensión no Contributiva por Invalidez” y efectuar las acciones que el aplicativo indique.   
Las solicitudes de documentación requeridas por la ANDIS en el transcurso de la tramitación del expediente ya sea el CMO (Certificado Médico obligatorio) o cualquier otra documentación adicional durante la tramitación, podrán ser visualizadas y cumplimentadas por el/la titular a través de la plataforma MI ANSES. No obstante, aquellas personas que lo requieran, podrán solicitar un turno en UDAI a fin de ser asesoradas presencialmente en esta gestión. 
Cuando las personas solicitantes no puedan gestionar por si mismas (menores de edad, insanos, etc.) el trámite deberá realizarse indefectiblemente desde MI ANSES a través de su representante. En caso de que se encuentre realizando el trámite en una UDAI, el/la operador/a podrá asesorar al representante para realizar la solicitud a través de la página web de ANSES en MI ANSES con Clave de Seguridad Social.


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