REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 58/22
Se ponen en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional las pautas para el inicio y Rehabilitación de una prestación “Pensión no Contributiva por Invalidez”, instituida por la Ley Nº 13.478 artículo 9º y reglamentada por el Decreto Nº 432/1997.
La AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), será el Organismo encargado de otorgar las prestaciones instituida por la Ley Nº 13.478 artículo 9º y reglamentada por el Decreto Nº 432/1997, modificado por el Decreto Nº 7/2023.
ANSES, de acuerdo a las atribuciones derivadas del CONVE-2018-43706986-ANSES-ANSES (Convenio de colaboración e intercambio de información entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD), será el encargado de recepcionar las solicitudes y realizar ciertas validaciones y controles sobre las personas solicitantes, a fin de que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, en base a la información suministrada por esta Administración, como así también la obtenida de los hospitales y centros de salud públicos (Certificado Médico Obligatorio CMO) y del SINTYS (información patrimonial y de consumo), determine el derecho y otorgue, de corresponder, los beneficios peticionados.
La ANDIS aprobó los criterios para la determinación del estado socioeconómico y de vulnerabilidad de las personas peticionantes o beneficiarias atinentes para el otorgamiento, denegación, suspensión y caducidad de las pensiones no contributivas por invalidez, en el marco de la reglamentación del artículo 9º de la Ley Nº 13.478.
Por Resolución de la ANDIS Nº 70/2023, se aprobaron los nuevos lineamientos para el proceso de inicio, cruces y validaciones de los trámites de las Pensiones No Contributivas por Invalidez y los nuevos criterios para la determinación del estado Se ponen en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional las pautas para el inicio y Rehabilitación de una prestación “Pensión no Contributiva por Invalidez”, instituida por la Ley Nº 13.478 artículo 9º y reglamentada por el Decreto Nº 432/1997.
I. Consideraciones Generales
La AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), será el Organismo encargado de otorgar las prestaciones instituida por la Ley Nº 13.478 artículo 9º y reglamentada por el Decreto Nº 432/1997, modificado por el Decreto Nº 7/2023.
ANSES, de acuerdo a las atribuciones derivadas del CONVE-2018-43706986-ANSES-ANSES (Convenio de colaboración e intercambio de información entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD), será el encargado de recepcionar las solicitudes y realizar ciertas validaciones y controles sobre las personas solicitantes, a fin de que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, en base a la información suministrada por esta Administración, como así también la obtenida de los hospitales y centros de salud públicos (Certificado Médico Obligatorio CMO) y del SINTYS (información patrimonial y de consumo), determine el derecho y otorgue, de corresponder, los beneficios peticionados.
La ANDIS aprobó los criterios para la determinación del estado socioeconómico y de vulnerabilidad de las personas peticionantes o beneficiarias atinentes para el otorgamiento, denegación, suspensión y caducidad de las pensiones no contributivas por invalidez, en el marco de la reglamentación del artículo 9º de la Ley Nº 13.478.
Por Resolución de la ANDIS Nº 70/2023, se aprobaron los nuevos lineamientos para el proceso de inicio, cruces y validaciones de los trámites de las Pensiones No Contributivas por Invalidez y los nuevos criterios para la determinación del estado socioeconómico y de vulnerabilidad atinentes al proceso de otorgamiento, denegación, suspensión y/o caducidad de las Pensiones No Contributivas por Invalidez.
El inicio de esta prestación se podrá realizar íntegramente por MI ANSES a través de la página web de ANSES o en forma presencial concurriendo a una UDAI con turno previo. En este último caso el/la operador/a de la UDAI ingresará a la aplicación a través de INTRANET.
En el caso de los/las solicitantes que realicen el trámite por MI ANSES deberán ingresar con su Clave de Seguridad Social/ Solicitud de Prestaciones / Pensión no Contributiva por Invalidez” y efectuar las acciones que el aplicativo indique.
Las solicitudes de documentación requeridas por la ANDIS en el transcurso de la tramitación del expediente ya sea el CMO (Certificado Médico obligatorio) o cualquier otra documentación adicional durante la tramitación, podrán ser visualizadas y cumplimentadas por el/la titular a través de la plataforma MI ANSES. No obstante, aquellas personas que lo requieran, podrán solicitar un turno a fin de presentar la documentación de manera presencial a través de una UDAI, la que deberá ser cargada a través del módulo PNCIL 2.0 de Intranet.
Cuando las personas solicitantes no puedan gestionar por si mismas (menores de edad, insanos, etc.) el trámite deberá realizarse indefectiblemente desde MI ANSES a través de su representante. En caso de que se encuentre realizando el trámite en una UDAI, el/la operador/a podrá asesorar al representante para realizar la solicitud a través de la página web de ANSES en MI ANSES con Clave de Seguridad Social.
En caso de personas solicitantes menores de edad, podrán ejercer la representación:
- Padre/Madre.
- Padre/Madre con adopción simple o plena.
- Tutor/a legal.
- Tenencia.
- Guardador/a legal.
- Persona que sea designada como medida de abrigo/medida de protección de el/la menor.
- En caso de que uno de los padres no se encuentre vinculado o no conviva con el/la solicitante menor de edad, será el padre o la madre conviviente o quien tenga la responsabilidad parental, el autorizado/a tramitarla.
En caso de persona solicitante mayor de edad, podrá¡ iniciar el trámite por si de acuerdo a lo establecido en el art. 23 del CCyC de la Nación o a través de la designación de apoyo (art. 32 y 43 del Código Civil y Comercial de la Nación).
Dp 05-2023 Ley Nº 13.478 Art. 9 - Pensión No Contributiva Por Invalidez by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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