#SeguridadSocial Normativa Decreto 804/22 Ley Nacional de Respuesta Integral al VIH, Hepatitis virales, Otras infecciones de transmisión sexual (ITS) y Tuberculosis (TBC) 01/12/2022

La Ley N° 27.675, denominada “LEY NACIONAL DE RESPUESTA INTEGRAL AL VIH, HEPATITIS VIRALES, OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL –ITYS- Y TUBERCULOSIS -TBC-”, en su Capítulo VII instituye prestaciones de la seguridad social para el colectivo específicamente mencionado en la norma y sujeto a las condiciones allí establecidas.
El artículo 24 de la citada ley se establece un Régimen de Jubilación Especial de carácter excepcional para las personas con VIH y para las personas con hepatitis B y/o C, en este caso, en la medida en la que ello condicione su vida o genere algún impedimento según criterios a establecer por la Autoridad de Aplicación, basados en indicadores objetivables de vida.
El artículo 30 de la norma mencionada se prevé una Pensión No Contributiva para personas con VIH y/o hepatitis B y/o C, de carácter vitalicio y no contributivo, que se encuentren en situación de vulnerabilidad social.
En el artículo 44 de la Ley N° 27. 675, resulta necesario dictar las correspondientes disposiciones reglamentarias, en particular respecto de su Capítulo VII, con el fin de precisar su ámbito de aplicación y aportar mayor certeza en el otorgamiento de las prestaciones que allí se instituyen.  
Se aprueba la Reglamentación del Capítulo VII de la Ley N° 27.675 - “LEY NACIONAL DE RESPUESTA INTEGRAL AL VIH, HEPATITIS VIRALES, OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL ITYS- Y TUBERCULOSIS –TBC-”, que como ANEXO (IF-2022-128339692- ANSES-DGDNYP#ANSES) 
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