Determinar el procedimiento para la recepción y registración de los dictámenes médicos, emitidos por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (CMJ), la Comisión Médica Central (CMC) ambas dependientes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y de los fallos dictados por la Cámara Federal de la Seguridad Social (CFSS), con motivo de un recurso planteado ante dicha Cámara, según el procedimiento establecido en el inciso 4 del artículo 49º de la Ley Nº 24.241.
Los dictámenes médicos correspondientes al artículo 49º y artículo 50º Ley Nº 24.241, Ley Nº 20.475 - Minusválidos, Ley Nº 20.888 - Ciegos, derechohabientes y titulares de Prestación por Edad Avanzada por Invalidez emitidos por las comisiones médicas dependientes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, serán recepcionados y administrados a través del Sistema administrador de Discapacidad e Incapacidad Laboral (SADIL). Los mismos serán distribuidos y asignados de manera automática a través del mencionado sistema a los profesionales médicos previamente designados para su tratamiento por Medicina Prestacional.
Las sentencias de la Cámara Federal de la Seguridad Social (CFSS), no se encuentran aún incluidos en el SADIL y serán recibidas en la Dirección de Asuntos Contenciosos, para su remisión, por GEDO, a la Coordinación Medicina Prestacional dependiente de la Unidad Coordinadora Apoyo Operativo
La Coordinación Medicina Prestacional, será la encargada de la registración en el SADIL de las altas y bajas de los profesionales médicos, las relaciones médicos-Comisiones Médicas y la gestión de la reasignación de los dictámenes, en caso de corresponder.
La Coordinación Medicina Prestacional tendrá a su cargo la recepción de los dictámenes médicos, por parte de la Comisión Médica Jurisdiccional, correspondientes a las prestaciones tramitadas en la Unidad de Atención Convenios Internacionales, cuyos titulares residen en el exterior y no se encuentran incluidos en el procedimiento del SADIL. Una vez recepcionados procederá a su caratulación, asociación al expediente Ttr. 742 y remisión a la Unidad de Atención Convenios Internacionales.
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