La presente Norma tiene por objeto normatizar los procesos de recepción, tramitación, resolución y puesta al pago de las Solicitudes de Prestaciones Previsionales presentadas por los peticionarios incluidos en las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N.º 1.412 de fecha 12 de noviembre de 2008 y N° 981 de fecha 6 de noviembre de 2009, por aplicación del Régimen Especial estatuido por los Artículos 8° a 1r y 26° a 33° de la Ley N.º 24.018 Y sus modificatorias.
El Decreto N.º 78 de fecha 19 de enero de 1994, reglamentario del Artículo 168 de la Ley N.º 24.241 Y sus modificatorias, estableció la derogación, a partir de la entrada en vigencia de su Libro 1,de las Leyes N.º 22.731, N.º 22.929, N.º 23.026, N.º 23.626, N.º 24.016 Y N.º 24.018.
Posteriormente, en virtud de la Ley Nº 25.668, conforme a las observaciones formuladas por el 'Decreto Nº 2322 de fecha 18 de noviembre de 2002, se restableció la vigencia de las Leyes Nº 22.731 Y N° 24.018. En el caso de esta Última Ley, solo se declararon vigentes los Artículos 1º a 17 y 26 a 36.
El Artículo 17 de la Ley Nº 24.018 Y sus modificatorias fue derogado por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.376.
De conformidad con el marco normativo descripto en los apartados precedentes, los Artículos 8" a 1r del Capítulo 11del Título I de la Ley Nº 24.018 Y sus modificatorias instituyen un Régimen Especial de jubilaciones y Pensiones para los Magistrados y Funcionarios judiciales del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, del MINISTERIO Público DE LA NACIÓN Y de la FISCALÃA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS que desempeñen los cargos comprendidos taxativamente en el Anexo I de la citada Ley, correspondientes al Escalafón para la justicia Nacional.
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