#SeguridadSocial Normativa Resolución General N° 5300/2022 AFIP Trabajo Registrado en Línea. Relevamiento de personal. Servicio “eTRL”. Publicada en el BO - 12/12/2022

#SeguridadSocial Normativa Resolución General N° 5300/2022 AFIP   Trabajo Registrado en Línea. Relevamiento de personal. Servicio “eTRL”. Publicada en el BO - 12/12/2022

El artículo 10 de la Ley N° 18.820 se otorgó a la entonces Dirección Nacional de Recaudación Previsional las facultades de verificación y fiscalización de las obligaciones referidas a los recursos de la seguridad social.
El artículo 3° del Decreto N° 507 del 24 de marzo de 1993 estableció que este Organismo será el encargado de la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social.
El artículo 23 del referido decreto dispuso que a los fines del cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y toda otra norma previsional y de la seguridad social, esta Administración Federal tendrá las facultades de verificación y fiscalización actualmente comprendidas en el artículo 35 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, sin perjuicio de las atribuciones descriptas en el artículo 10 de la Ley N° 18.820.
La lucha contra el empleo no registrado es una política de Estado, siendo uno de los objetivos estratégicos de este Organismo combatir la precarización del trabajo y detectar personal no declarado o declarado en situación irregular.
Mediante la Resolución General N° 3.655 se implementó una herramienta informática denominada “Trabajo Registrado en Línea” a fin de establecer un procedimiento de fiscalización en línea que permita individualizar a los empleadores y a los trabajadores en tiempo real.
En función de la experiencia adquirida en materia de fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social y de la tecnología disponible, corresponde adecuar el funcionamiento de dicha herramienta a fin de habilitar la emisión, en forma digital, de las planillas de relevamiento de personal, las actas y toda otra documentación derivada del acto de fiscalización, a cuyos efectos se estima necesario sustituir la norma citada en el párrafo precedente.  
Los contribuyentes y/o responsables de los Recursos de la Seguridad Social, comprendidos en el régimen de empleadores, podrán ser fiscalizados a través de la herramienta informática denominada “Trabajo Registrado en Línea” en el marco de los procedimientos de relevamiento de personal, quedando sujetos a lo que se establece por la presente resolución general.
A los fines de constatar la debida registración del personal dependiente del contribuyente y/o responsable fiscalizado, el relevamiento de los trabajadores que se encuentran prestando tareas en el establecimiento verificado, se realizará identificando los datos del empleador para el cual prestan servicios y los de cada uno de los trabajadores relevados.
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