Intereses resarcitorios vinculados a anticipos. Ingreso em menos. Intimación de pago.
La sentencia que rechazó la pretensión del contribuyente —de no deber nada por cuanto el resultado del ejercicio justificó la reducción de los anticipos—, convalidando la exigibilidad de ingreso de los intereses resarcitorios vinculados con los anticipos del Impuesto a las Ganancias-2016, por estimar que fueron ingresados en menos, resulta ajustada a derecho, pues el juez de grado tan sólo aplicó el ordenamiento jurídico vigente. Finalizado el período fiscal del Impuesto a las Ganancias-2016, el actor presentó la DDJJ anual, extremo que activó la regla consagrada en el art. 21 de la ley 11.683. A ello se suma lo dispuesto en el art. 37, primer párrafo de la citada ley. En definitiva, no encontrándose en discusión que el contribuyente ingresó los anticipos en un importe inferior al debido, los efectos jurídicos que de ello deriva, son los enunciados.
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