De acuerdo con la reglamentación establecida por el Res. 10/20, quienes revisten en la categoría de Jefe de Despacho solo podrán acceder a la prestación, en los términos de la ley 24.018 - modificada por ley 27.546-, cuando hayan cumplido el tiempo de cotización allí establecido, computado a partir de abril 2020, sin considerar el plazo anterior desde el que detentan tal cargo.
Esto se traduce en el establecimiento de un periodo de carencia que condiciona el acceso a la prestación al cumplimiento de una antigüedad mínima en la cotización que no fue establecida en la ley; excediéndose, por lo tanto, el Poder Ejecutivo, en el ejercicio de las atribuciones que la Constitución Nacional le concede y alterando sustancialmente el régimen jurídico aplicable al establecer una limitación no prevista en el texto legal.
La Res. 10/20, al establecer que se consideran a los efectos de acreditar los servicios exigidos en el inciso a) del artículo 9° de la Ley N° 24.018 y sus modificatorias, solo los servicios prestados a partir del 1° de abril de 2020, altera la sustancia de los derechos otorgados por la ley 27.546 e introduce una condición ajena a su letra, lo cual -como se dijo precedentemente, configura un exceso en la reglamentación.
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