#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 QUIJANO PATRICIA JANNET c/ A.N.Se.S. s/ acción meramente declarativa, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 01, Jefe de despacho judicial Ley 24.018 - 04/10/2023

 De acuerdo con la reglamentación establecida por el Res. 10/20, quienes revisten en la categoría de Jefe de Despacho solo podrán acceder a la prestación, en los términos de la ley 24.018 - modificada por ley 27.546-, cuando hayan cumplido el tiempo de cotización allí establecido, computado a partir de abril 2020, sin considerar el plazo anterior desde el que detentan tal cargo. 
Esto se traduce en el establecimiento de un periodo de carencia que condiciona el acceso a la prestación al cumplimiento de una antigüedad mínima en la cotización que no fue establecida en la ley; excediéndose, por lo tanto, el Poder Ejecutivo, en el ejercicio de las atribuciones que la Constitución Nacional le concede y alterando sustancialmente el régimen jurídico aplicable al establecer una limitación no prevista en el texto legal.
La Res. 10/20, al establecer que se consideran a los efectos de acreditar los servicios exigidos en el inciso a) del artículo 9° de la Ley N° 24.018 y sus modificatorias, solo los servicios prestados a partir del 1° de abril de 2020, altera la sustancia de los derechos otorgados por la ley 27.546 e introduce una condición ajena a su letra, lo cual -como se dijo precedentemente, configura un exceso en la reglamentación.
Envíenos su consulta 👉🏼









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇