#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo BUDINI, BRUNO CRISPINO GERONIMO c/ MUNICIPALIDAD DE SANTA FE s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE, SANTA FE - Transformación del beneficio - 13/12/2022

No pasa desapercibido que la recurrente insiste en que al jubilado no se le aplique lo dispuesto en la ordenanza 11026, régimen al que se sometió con expresa conformidad de la demandada, para lo cual alude genéricamente al decreto 109/04, pero tales lacónicas argumentaciones no hacen más que evidenciar su mera discrepancia con la interpretación de las normas de derecho público local en juego efectuada por el Tribunal; careciendo de decisividad asimismo las afirmaciones de que los aportes a la Caja provincial no se deben computar en el haber de la jubilación ordinaria por no encontrarse dentro de los 120 meses anteriores a la fecha del cese, como así tampoco los que pudieran haberse efectuado con posterioridad, puesto que de la sentencia cuestionada no se advierte la aplicación de un criterio distinto al pretendido por la demandada, ya que allí se sostuvo que el actor tenía derecho a que se redetermine su haber conforme la ordenanza 6166 desde la fecha en que se hallaba en condiciones de obtener la jubilación ordinaria y que ello implicaba considerar que se incluyeran los servicios y remuneraciones reconocidos por la Caja de Jubilaciones y Pensiones provincial en tanto se ubicaran en el rango de los 120 meses anteriores al cese. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Decreto provincial N° 109/04; Ordenanzas municipales de Santa Fe N° 11026 y 6166.

Frente los fundamentos brindados por la Cámara al momento de rechazar el recurso, la recurrente invoca que los jueces omitieron que el actor al acceder excepcionalmente al programa de jubilación anticipada -no obstante no cumplir con los requisitos exigidos por la norma- aceptó total e incondicionalmente lo establecido en el decreto 109/04, en especial la definitividad del haber y que, en consecuencia, correspondía preservar el beneficio en las condiciones en que se le otorgó; sin embargo tales argumentos en modo alguno logran demostrar irrazonabilidad en lo decidido por la Cámara al resolver que, no siendo materia de debate la legitimidad del acceso del accionante al beneficio previsto por la ordenanza 11026, cabía hacer lugar a la pretendida transformación del beneficio de jubilación ordinaria anticipada especial en jubilación ordinaria en tanto la norma de mayor jerarquía reguladora del régimen al que se había adherido así lo dispone, y que tal derecho no podía desconocerse por la interpretación de cualquier otra norma de rango inferior, puntualizando también que el acto administrativo que había otorgado la jubilación anticipada aludió al requerimiento de los aportes y contribuciones necesarios por el período faltante para obtener la jubilación ordinaria de la ordenanza 6166; y si bien la impugnante postula que los jueces debieron declarar la inconstitucionalidad del decreto 109/04 si pretendían prescindir de su aplicación, lo cierto es que del razonamiento seguido por la Cámara no se advierte el invocado reproche sino que, por el contrario, se colige que al analizarla entendió que el carácter de definitividad del haber que allí se establece lo es respecto del período transcurrido entre el acceso al beneficio anticipado y a la jubilación ordinaria. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Decreto provincial N° 109/04; Ordenanzas municipales de Santa Fe N° 11026 y 6166.


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