#SeguridadSocial Normativa DECRETO 54/2023 Aprobación del Convenio Bilateral de Financiamiento entre ANSES y la Provincia de Buenos Aires Publicada en el BO -26/01/2023

Aprueba Convenio Bilateral de Financiamiento entre la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y la Provincia de Buenos Aires en concepto del déficit del Sistema Previsional de la Provincia.
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DECRETO 54/2023

  • Convalidado por el artículo 33 de la Ley 15480.

LA PLATA, 23 de Enero de 2023

VISTO el expediente EX-2023-01309159-GDEBA-DAJMHYFGP del Ministerio de Hacienda y Finanzas, mediante el cual se propicia aprobar el “Convenio Bilateral de Financiamiento entre la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y la Provincia de Buenos Aires”, suscripto el día 29 de diciembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 16 de noviembre de 2017 se suscribió -entre el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- el Consenso Fiscal 2017, aprobado por Ley Nacional Nº 27.429 y por Ley Provincial Nº 15.017;

Que, a su vez, el artículo 27 de la Ley N° 27.260, sustituido por la Ley N° 27.431, consolidó uno de los aspectos acordados en el referido Consenso Fiscal al instruir al Poder Ejecutivo Nacional para que, por medio del organismo pertinente, arribe a un acuerdo con las provincias cuyos sistemas previsionales no fueron transferidos al Estado Nacional, a fin de compensar las eventuales asimetrías que pudieran existir respecto de aquellas jurisdicciones que sí hubieran transferido sus regímenes previsionales;

Que, en ese marco, el Decreto Nacional N° 730/18 aprobó el Régimen de Asistencia Financiera para las provincias cuyos regímenes previsionales no fueron transferidos al Estado Nacional y determinó que la Administración Nacional de la Seguridad Social procedería a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias correspondientes, con el objeto de compensar las eventuales asimetrías que pudieran existir, colocando a todas las provincias en pie de igualdad en materia previsional;

Que el citado régimen establece que la asistencia financiera a las referidas provincias quedará definida por el proceso de simulación de los desequilibrios que estaría asumiendo el Estado Nacional si el sistema previsional de que se trate hubiese sido transferido el 31 de diciembre de 1999, para lo cual la Administración Nacional de la Seguridad Social requerirá a cada organismo provincial la información necesaria para ser utilizada en dicho proceso;

Que, en virtud de lo expuesto, el día 29 de diciembre de 2022 se suscribió el Convenio Bilateral de Financiamiento, mediante el cual determinó el valor de déficit preliminar en concepto de déficit del Sistema Previsional de la provincia de Buenos Aires para el Ejercicio 2018, tomando como base la información remitida por la Provincia y la simulación realizada por la Administración Nacional de la Seguridad Social;

Que dicho déficit preliminar reviste el carácter de provisorio, comprometiéndose las partes a suscribir el Convenio Bilateral definitivo por la asistencia financiera del Ejercicio 2018, luego de concluidos los procesos de simulación y de auditoría que a esos fines realice la Administración Nacional de la Seguridad Social;

Que, en consecuencia, corresponde en esta instancia aprobar el mencionado convenio y comunicar el presente acto a   Legislatura de la Provincia de Buenos Aires;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aprobar el “Convenio Bilateral de Financiamiento entre la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y la Provincia de Buenos Aires”, suscripto el día 29 de diciembre de 2022, que como Anexo Único (CONVE-2023- 01319628-GDEBA-DAJMHYFGP) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Comunicar el presente decreto a la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador

CONVENIO BILATERAL DE FINANCIAMIENTO ENTRE ANSES Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de 2022, se reúnen la Señora Directora Ejecutiva de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), Lic. María Fernanda R     AVERTA, en adelante ANSES y el Señor Gobernador, Lic. Axel KICILLOF, en representación de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante LA PROVINCIA; y conjuntamente denominados LAS PARTES, convienen en suscribir el presente Convenio Bilateral, en el marco de la Ley N° 27.260 de creación del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados y sus modificatorias y complementarias, con ajuste a las cláusula que se detallan a continuación:

CLÁUSULA PRIMERA: En virtud de la información remitida por LA PROVINCIA y las proyecciones preliminares realizadas por la ANSES, en el marco de la normativa antes mencionada, se ha determinado un valor de déficit preliminar de PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 71/100 ($ 14.425.350.857,71) en concepto de financiamiento del déficit del Sistema Previsional de LA PROVINCIA para el ejercicio 2018. El valor de déficit preliminar revestirá el carácter de provisorio, ratificando o rectificando el valor indicado precedentemente, una vez concluidas las tareas y acciones involucradas en el proceso de simulación. El valor arribado quedará plasmado en un nuevo Convenio Bilateral de Financiamiento.

CLÁUSULA SEGUNDA: EL Resultado Definitivo del Sistema Previsional Provincial para el ejercicio 2018 será aquel que surja del proceso de simulación y de su consiguiente Auditoría por parte de la ANSES, a través de la cual se controlarán y verificarán los datos remitidos por LA PROVINCIA en cumplimiento de lo previsto en el Decreto N° 730/2018 y sus modificatorios y complementarios.

CLÁUSULA TERCERA: Al importe determinado en la CLÁUSULA PRIMERA se le deducen las sumas transferidas por ANSES, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018, que ascienden a la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOCE CON 00/00 ($ 2.886.567.612,00).

CLÁUSULA CUARTA: En virtud del déficit preliminar de la CLÁUSULA PRIMERA y los importes indicados en la CLÁUSULA TERCERA del presente, surge un saldo de PESOS ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 71/100 ($ 11.538.783.245,71) que la ANSES se compromete a transferir en tres (3) cuotas mensuales que se harán efectivas de la siguiente manera:

  • La Cuota UNO (1) de PESOS CINCO MIL MILLONES CON 00/100 ($ 5.000.000.000,00) se hará efectiva dentro de los siete (7) días de firmado el presente convenio.
  • La Cuota DOS (2) de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA MILLONES CON 00/100 ($ 3.270.000.000,00) se hará efectiva a los treinta (30) días de transferida la cuota anterior o al momento en que LA PROVINCIA ratifique el presente convenio a través de los mecanismos administrativos correspondientes en su jurisdicción, la que resulte posterior e cualquiera de ambas fechas.
  • Las cuotas TRES (3) de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 71/100 ($ 3.268.783.245,71), se hará efectiva a los treinta (30) días de transferida la cuota del mes anterior.

CLÁUSULA QUINTA: Una vez determinado el resultado definitivo de acuerdo a la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio, las partes se comprometen a suscribir un Convenio Bilateral definitivo por la asistencia financiera del ejercicio 2018. Las diferencias resultantes a favor de cualquiera de LAS PARTES, se resolverán en dicho Convenio:

CLÁUSULA SEXTA: Para el caso que las sumas transferida a LA PROVINCIA en concepto de anticipo del déficit previsional correspondiente al ejercicio 2018, supere el Resultado Definitivo del Sistema Previsional Provincial, que se determine en el marco de la CLÁUSULA SEGUNDA del presente, la ANSES procederá a realizar las gestiones para el recupero de los anticipos excedentes transferidos a LA PROVINCIA, en virtud del Acuerdo de Compromiso de fecha 24 de octubre de 2019 (CONVE-2019-96090252-ANSES-ANSES // Convenio 1008 PBA) ratificado por el Decreto Provincial DECTO-2019-1530-GDEBA-GPBA.

CLÁUSULA SÉPTIMA: El presente convenio deberá ser ratificado por LA PROVINCIA a través de los mecanismos administrativos correspondientes vigentes en su jurisdicción.

En el lugar y día referenciados se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y efecto, luego de su lectura por las partes suscribientes.







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