Se prórroga hasta el 30 de Junio del 2.023 de los plazos de presentación de la renuncia condicionada para acceder a la moratoria previsional establecida en los decs. 636/2022 y 1145/2022.
*************************************************
Visto
El Expediente N° 3000-2600/22, Registro del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, caratulado: "E/PTO DTO. PRORROGA VENTANA JUBILATORIA MORATORIA Y RETIRO",
Considerando
QUE, se encuentra próximo a cumplirse el plazo límite de presentación de las renuncias condicionadas para el acogimiento a los beneficios instituidos por el Decreto N° 636/22, por el cual se instituyeran la Ventana Jubilatoria y Moratoria Previsional, y por el Decreto N° 1145/22 -por el cual se instituyera un Régimen de Retiro Extraordinario y de Moratoria para Agentes Municipales;
QUE, aún existe un número importante de agentes de la Administración Pública Provincial y Municipal que tienen interés y reunirían las condiciones exigidas para acceder a los mismos, pero que tienen pendientes la conclusión de ciertos trámites y documentales requeridas;
QUE, conforme a las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Provincial, resulta oportuno y conveniente prorrogar los plazos estipulados para las presentaciones de las renuncias condicionadas dispuestas en los Decretos N° 636/22 y N° 1145/22 hasta el 30 de Junio del 2.023 y facultar al Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos a tomar las medidas y acciones necesarias en el marco del cumplimiento de dichos Decretos;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- PRORRÓGASE el plazo de presentación de la renuncia condicionada estipulada en el Artículo 10° del Decreto N° 636, de fecha 5 de Mayo del 2.022, hasta el 30 de Junio del 2.023, manteniéndose la operatoria y condiciones para el acceso a la Ventana Jubilatoria y la Moratoria Previsional instituidos por el mismo.-
ARTÍCULO 2°.- PRORRÓGASE el plazo de presentación de la renuncia condicionada estipulada en el Artículo 9° del Decreto N° 1145, de fecha 19 de Julio del 2.022, hasta el 30 de Junio del 2.023, manteniéndose la operatoria y condiciones para el acceso al Régimen de Retiro Extraordinario y el Régimen de Moratoria Previsional para Agentes Municipales instituidos por el mismo.-
ARTÍCULO 3°.- FACÚLTASE al Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, a dictar las medidas y acciones necesarias para el cumplimiento de los Decretos mencionados en los Artículos precedentes.-
ARTÍCULO 4°.- REFRENDARÁN el presente Decreto los señores Ministros Secretarios de Coordinación General de Gabinete, de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos y de Gobierno.-
ARTÍCULO 5°.- REGÍSTRESE, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento: Ministerios de Coordinación General de Gabinete, de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos y de Gobierno, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Instituto de Previsión Social de la Provincia de Misiones, Dirección General de Ingresos y Finanzas y Coordinación Fiscal, Dirección General de Presupuesto y la Subsecretaría Legal y Técnica de Gobernación. Notifíquese a los Municipios de la Provincia de Misiones. Cumplido. ARCHÍVESE.-
Firmantes
HERRERA AHUAD - Wellbach - Safrán - Pérez
¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇