LEY 15434
EL SENADO YCÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°. - Quedan exentos del pago del aporte mensual a la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires, los profesionales médicos que se encuentren en el sistema de residencias del sistema de salud de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°. - Quedan exentos del pago del aporte mensual correspondiente a la matrícula profesional al Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, los profesionales médicos que se encuentren en el sistema de residencias del sistema de salud de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°. - El Poder Ejecutivo podrá, cuando necesidades sanitarias lo justifiquen, determinar la eximición del pago de aportes mensual a la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires, a otros profesionales médicos que ejerzan su profesión en el territorio de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°. - Los aportes exceptuados del pago mencionado en los artículos 1° y 3°, computarán como “aporte jubilatorio”.
ARTÍCULO 5°. - A todos los fines jurídicos y/o administrativos el profesional médico figurará con su matrícula “al día” durante la vigencia de la presente Ley.
- Lo subrayado se encuentra observado por Decreto de promulgación 702/2023.
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los doce días del mes de abril del año dos mil veintitrés.