#SeguridadSocial Normativa LEY 3.759-H CHACO - pensión graciable provincial para ex combatientes de guerra Publicada en el BO - 12/04/2023

Modificación de la ley 2017-H que establece el beneficio de una pensión graciable provincial para ex combatientes de guerra. 
Se establece que el beneficio de una pensión graciable provincial para ex combatientes de guerra, con carácter mensual, por el monto equivalente a tres (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles a partir del 1 de marzo del año 2023.
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LEY 3.759-H CHACO
Pensiones graciables, excombatientes de Malvinas


LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1º: Modificase el artículo 1° de la ley 2017-H el que queda redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 1°: Establécese el beneficio de una pensión graciable provincial para ex combatientes de guerra, con carácter mensual, por el monto equivalente a tres (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles a partir del 1 de marzo del año 2023.

Asimismo, concédese a los ex combatientes de guerra, el beneficio de la percepción de dos cuotas adicionales, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mencionada, cada una de ellas, las que serán abonadas en la oportunidad de pagarse el sueldo anual complementario a los agentes de la Administración Pública Provincial."

ARTÍCULO 2°: Abrógase desde el 1 de marzo del año 2023 la ley 3660-H

ARTÍCULO 3°: Establécese que el valor de la pensión graciable se actualizará conforme con las modificaciones que se hagan al Salario Mínimo, Vital y Móvil por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

ARTÍCULO 4°: Autorizase al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos a liquidar la pensión graciable provincial para los ex combatientes de guerra, conforme con lo establecido en el artículo 1° de la presente ley.

ARTÍCULO 5°: Autorizase a la Dirección General de Finanzas y Programación Presupuestaria, dependiente del Ministerio de Planificación, Economía e Infraestructura, en su carácter de órgano rector del sistema presupuestario, a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes para dar cumplimiento al incremento de las erogaciones dispuestas en el presente instrumento legal.

ARTICULO 6°: El gasto que demande la aplicación de lo dispuesto se imputará a la partida presupuestaria específica de la Jurisdicción 28: Ministerio de Desarrollo Social, de acuerdo con su naturaleza.

ARTÍCULO 7°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

GAMARRA-CUESTA







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