#SeguridadSocial Normativa PREV-11-70 Régimen Especial de Seguridad Social para el Empleo Protegido Vigencia: 28/02/2024

Establecer las pautas que se deberán observar ante la petición por parte de una persona trabajadora con discapacidad, de una prestación enmarcada en el Régimen Especial de Seguridad Social para el Empleo Protegido, instituido por la Ley Nº 26.816.  
Desde la solicitud por parte de la persona trabajadora con discapacidad, de una prestación encuadrada en el Régimen Especial de Seguridad Social para el Empleo Protegido, hasta la puesta en marcha de liquidación correspondiente por parte de ANSES. 
La Ley Nº 26.816 crea el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, con jurisdicción en todo el territorio nacional de la República Argentina, con los objetivos de promover el desarrollo laboral de las personas con discapacidad mejorando el acceso al empleo y posibilitar la obtención, conservación y progreso en un empleo protegido y/o regular en el Ámbito público y/o privado, así­ como impulsar el fortalecimiento técnico y económico de los Organismos Responsables para la generación de condiciones protegidas de empleo y producción que incluyan a las personas con discapacidad.  
En el mismo sentido en el Capítulo V de la norma citada se estableció un Régimen Especial de Seguridad Social para el Empleo Protegido el que cubre las contingencias de Vejez, invalidez y muerte.  
Por Decreto Nº 1771/15 de fecha 26 de agosto de 2015, reglamentario de la Ley Nº 26.816 se establecieron diversos medios de prueba para la acreditación de los servicios prestados en los Talleres Protegidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del mentado decreto, previéndose la posibilidad de acreditar sumariamente tales servicios mediante una actuación administrativa por ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. 
Por Resolución Nº 347/2021 MTySS se establecieron los criterios a fin de tramitar la actuación administrativa para acreditar sumariamente el desempeño de las personas en talleres Protegidos con anterioridad al 26 de agosto de 2015, siendo la encargada de sustanciar dicha actuación la Coordinación de Apoyo a los Trabajadores con Discapacidad dependiente de la Subsecretaría de Promoción del Empleo del ex Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (1). 
Asimismo, por Resolución MTySS Nº 792/2021, se establecieron diversos medios de acreditación de servicios, registro y cálculo aportes omitidos por tareas desempeñadas al frente de Talleres Protegidos de Producción (TPP) o en Grupos Laborales Protegidos (GLP) para tener derecho a las prestaciones de PBU, Retiro por Invalidez y Pensión por fallecimiento. 
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